Mercedes Gómez | Socia del estudio Nopitsch & Asoc. | mercedes.gomez@estudionopitsch.com
En columnas anteriores estuvimos conversando sobre cómo pueden incidir los altos valores de los bienes agropecuarios en aquellos contribuyentes que estuvieran liquidando IMEBA como impuesto definitivo, dado que la continuidad en este impuesto depende entre otros factores, del nivel de ingresos originado por la venta de bienes agropecuarios.
En esta ocasión nos pareció interesante, repasar para aquellos que liquidan el IRAE en forma Real el impacto que tendrían estos precios en la Renta Bruta de semovientes, y como se puede ir evaluando el impacto de cara a octubre, que es el vencimiento del pago y presentación de la Declaración Jurada de IRAE Agropecuario.
IRAE Real.
Recordemos que en grandes líneas podemos decir que la liquidación del IRAE real implica la aplicación de la tasa del 25% sobre el resultado fiscal, ingresos menos gastos, aplicando la normativa fiscal, lo que implica analizar la tributación de la contraparte y que los gastos estén debidamente documentados. A su vez, debemos considerar ciertas restricciones en la deducción de ciertos gastos y deducciones incrementales en otros, así como la renta bruta de semovientes, siendo este ajuste en particular el que comentaremos hoy.
La renta bruta de semovientes resulta de deducir a las ventas el costo de las mismas. Dicho costo es igual a la existencia inicial más las compras del ejercicio menos la existencia final. La existencia inicial y la final se valúan a precios en plaza de fin de ejercicio para cada categoría de semovientes, atendiendo lo declarado en la Declaración Jurada de Dicose. Los “precios en plaza” son fijados por la Administración Fiscal cada año con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, en general los mismos se publican en el mes de agosto.
La definición que hay detrás de la renta bruta de semovientes es de capital operativo, no financiero, es decir, la empresa va a tener un resultado positivo si tiene un número mayor de cabezas de ganado o si al cierre tiene ganado de una categoría más valiosa. No va a tener un resultado por el aumento de precios del ganado, dado que la existencia inicial y final se valúan a los mismos valores, con la excepción de las compras y ventas donde los valores a considerar son los de las respectivas transacciones.
Entonces, se debe atender la situación particular de cada explotación para analizar el resultado derivado de la Renta Bruta de Semovientes.
Por ejemplo, si estuviéramos frente a un productor que inició su explotación en este ejercicio, se dedica a invernar, realizó compra de ganado y aún no concretó ventas. A pesar de no haber vendido va a tener que pagar IRAE, porque va a tener una RBS positiva, asumiendo que los valores de compra serán inferiores al valor en plaza determinado por la Administración Fiscal. Con esto, lo que queremos dejar claro es que este es un ajuste muy particular, para cada tipo de explotación, con lo cual, en agosto, cuando tengamos los valores fijados por DGI es recomendable realizar una estimación de lo que sería la renta bruta de semovientes del ejercicio que finalizó en junio del 2022.
Recomendación.
Nos ha sucedido muchas veces, quedar sorprendidos por el resultado del IRAE cuando hay mucha volatilidad en el dólar, dado que las empresas con moneda funcional dólar, manejan el balance en esta moneda y los impuestos se liquidan en pesos. Entendemos que lo mismo podría suceder dependiendo de la brecha que resulte entre los valores de compra y el valor en plaza fijado por la Administración Fiscal que se utilizará para la valuación del stock de ganado al inicio y al cierre, por eso recomendamos realizar esté cálculo con tiempo e ir evaluando el impuesto a pagar en octubre.