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IMEBA: Ingresos a considerar

El objetivo de la columna de hoy, es repasar este tema, ya que han surgido dudas en relación al año en que debe de considerarse el nuevo tope y qué ingresos se deben considerar para determina el mismo

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Mercedes Gómez | Socia del estudio NopItsch & Asoc. | mercedes.gomez@estudionopitsch.com

En el mes de marzo estuvimos comentando los cambios introducidos por el Decreto 66/023 en relación al tope de ingresos que debemos considerar para que los contribuyentes puedan liquidar IMEBA. El objetivo de la columna de hoy, es repasar este tema, ya que han surgido dudas en relación al año en que debe de considerarse el nuevo tope y qué ingresos se deben considerar para determina el mismo.

Tope de ingreso para liquidar IMEBA.

A través del Decreto 66/2023 publicado el 3 de marzo de 2023, se elevó el tope de ingresos para que los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias deban tributar IRAE preceptivamente pasando de UI 2.000.000 a UI 2.500.000

Recordemos que los ingresos que condicionan la opción IMEBA son siempre los del ejercicio anterior. Es decir, para analizar si el contribuyente puede optar por IMEBA por el ejercicio que finalizó el 30/6/2023 debe considerar los ingresos obtenidos durante el período: 1/7/2021 al 30/6/2022, si éstos fueran menores a UI 2.000.000, podría realizar la opción mencionada.

En este sentido, atendiendo a estas normas y que el tope de ingresos que debe considerarse se corresponde con los del ejercicio anterior al que se liquida, los contribuyentes que al cerrar el ejercicio de fecha 30 de junio de 2023 obtuvieron ingresos menores a UI 2.500.000, para el ejercicio que inició el pasado primero de julio de 2023 pueden continuar tributando IMEBA, sin quedar incluidos preceptivamente en el IRAE.

A continuación, exponemos un cuadro resumen publicado en la página web de DGI, que muestra los topes de diferentes ejercicios, de acuerdo a la nueva normativa:

Recordemos que el valor de la UI que se debe de considerar es el vigente al cierre de cada ejercicio. El valor de la UI al cierre del 30 de junio de 2023 ascendía a pesos uruguayos, 5,8230.

Tipos de ingresos de un productor.

Los diferentes ingresos que puede obtener un productor agropecuario son: los derivadas de la explotación agropecuaria, los resultantes de la enajenación de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, los obtenidas por la utilización de bienes o prestación de servicios, directa o indirectamente derivados de la explotación, los ingresos de pastoreo, medianería, aparcería.

Como explotación agropecuaria se entiende la destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cerdas, cueros y leche, producción agrícola, frutícola y hortícola, floricultura, y avicultura, apicultura y cunicultura.

A los efectos de analizar si el contribuyente puede optar por IMEBA, en relación al tope de ingresos, es importante remarcar que se deben considerar exclusivamente los ingresos derivados de la explotación agropecuaria propiamente, no así otro tipo de ingresos.

Si un productor agropecuario hubiese tenido ingresos en el ejercicio 2022 por UI 5.800.000, correspondiendo UI 3.000.000 a la venta de padrones rurales, 1.000.000 a la prestación de servicios agropecuarios y UI 1.800.000 a la venta de ganado, éste puede optar por IMEBA en el ejercicio que finalizó el 30 de junio de 2023, debido a que los ingresos derivados de la explotación agropecuaria no superan los UI 2.000.000, debiendo tributar IRAE Real por los restantes ingresos.

Ahora bien, si en el ejercicio que finaliza en junio del 2023 el productor hubiese tenido los siguientes ingresos: venta de semillas UI 2.600.000 y venta de servicios UI 400.000, en el ejercicio 2023/2024 no puede continuar tributando IMEBA por los ingresos derivados de la explotación agropecuaria dado que los mismos superan el nuevo tope, es decir UI 2.500.000, debiendo tributar IRAE por todos los ingresos.

ImebaMercedes Gómez Nopitsch & Asoc.

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