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Carniceros molestos con Proyecto de Ley que impulsa habilitar faena artesanal predial

Tiene media sanción. Comerciantes dicen que si se aprueba "es un retroceso grande"

Carnicería.

Los carniceros están molestos con el Proyecto de Ley que promueve la faena artesanal predial de aves, lechones, cerdos y conejos, cuando provienen de animales de productores familiares nacidos y criados en el predio.

El presidente de la Unión Vendedores de Carne (UVC), Hebert Falero dijo a El País que “se contradice" con el trabajo que está haciendo el Instituto Nacional de Carnes (INAC) para mejorar e incrementar la inocuidad de las carnes que se venden en el mercado interno y la legalización de las carnicerías.

Según la visión del dirigente la iniciativa es desleal.

“A las carnicerías se les exige que vendan carne procedente de los frigoríficos o de las avícolas y vamos a permitir la faena en cualquier lado. Me parece que es un retroceso grande”, remarcó Falero.

El titular de la UVC sostuvo que no se puede permitir que se faene un animal en cualquier lado sin control alguno.

Se exige a las carnicerías y se trabaja desde el INAC para que se pongan en regla y permitir faenar cordreos, lechones o pollos, es autorizar la faena clandestina y sin control alguno.

Falero contó que a los carniceros, “en caso de que una inspección le encuentre en el comercio lechones o corderos que no hayan sido comprados en un frigorífico (lo mismo para la carne aviar) se le aplica una sanción. Ahora se pretende con este Proyecto de Ley impulsar la faena clandestina. Los carniceros del interior lo van a sentir si este proyecto de ley se aprueba en Diputados”, dijo molesto el titular de la Unión Vendedores de Carne.

Proyecto. El proyecto de Ley determina lo siguiente:

Artículo 1º.- Habilitase la faena artesanal predial y posterior traslado de sus productos, de los animales nacidos y criados en el predio, como ser: cerdos, ovinos, aves y conejos, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Facultase a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar.

Artículo 2º.- Los productores familiares deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Productor Familiar de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 3º.- Las cantidades y/o cuotas habilitadas de faena para cada predio serán autorizadas por la Unidad Ejecutora 007 de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme a la última declaración jurada.

Artículo 4º.- El productor familiar habilitado deberá contar con el registro ante DICOSE y deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, referida al “Bienestar Animal” a los efectos de ser habilitado para la realización de la faena de los animales bajo este mecanismo.

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