El próximo 26 de octubre vence la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta de Actividades Empresariales (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP) y sobretasa de los contribuyentes agropecuarios con cierre de ejercicio al 30 de junio. Esa liquidación corresponde al ejercicio 2025/2026 y, a la vez, fija la base sobre la que se calculan los anticipos del ejercicio 2026/2027.
El ánimo de esta columna es repasar el régimen de pagos a cuenta de IRAE, IP y sobretasa en el sector agropecuario, y las opciones que la normativa pone a disposición del contribuyente al cierre de cada ejercicio.
Particularidades del sector agropecuario
A partir de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y su reglamentación, el sector agropecuario cuenta con un régimen de anticipos propio. Los contribuyentes que desarrollan actividades agropecuarias realizan los anticipos de IRAE en forma trimestral y no tienen obligación de abonar el pago mínimo mensual de este impuesto (IRAE mínimo).
A su vez, al cierre de cada ejercicio el contribuyente puede optar por efectuar los anticipos de IRAE según el régimen general o según el régimen particular del sector. Es así que conocer ambos mecanismos resulta determinante para evaluar la mejor alternativa.
Asimismo, los anticipos de IP y sobretasa pueden realizarse en forma mensual (11%) o trimestral (30%). La excepción son las sociedades anónimas y las demás entidades que la norma obliga a anticipar mensualmente.
En relación al Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) se exoneran las sociedades que al cierre de ejercicio mantengan más del 50% de su activo fiscal afectado a explotación agropecuaria. En consecuencia, estas sociedades no deben realizar anticipos de ICOSA.
Anticipos de IRAE: régimen general.
Por el régimen general, el coeficiente de anticipos surge de la relación entre el impuesto del ejercicio y las ventas, servicios y otras rentas brutas que originan rentas gravadas. En coherencia con su forma de cálculo, el coeficiente se aplica a los ingresos gravados por IRAE de cada trimestre del ejercicio siguiente.
A su vez, los contribuyentes que verifiquen que al menos el 80% de sus operaciones gravadas están comprendidas en el IVA pueden determinar el coeficiente mediante la relación entre el IRAE y las operaciones comprendidas en el IVA. En este caso, el coeficiente se aplica a las operaciones comprendidas en el IVA de cada trimestre del ejercicio siguiente.
En ambos casos, el monto definitivo de cada anticipo surge de deducir al importe así determinado el IMEBA del trimestre, haya sido abonado directamente por el productor o mediante retenciones.
Anticipos de IRAE: régimen agropecuario.
La reglamentación prevé dos mecanismos de cálculo, según que el contribuyente liquide el impuesto sobre base real o en forma ficta.
Si liquida sobre base real, cada anticipo trimestral resulta de aplicar el 25% a la diferencia entre el IRAE liquidado y el saldo a favor de IVA utilizado para compensarlo, ambos referidos al ejercicio anterior. Para los anticipos del ejercicio 2026/2027, esa referencia es la declaración jurada con cierre al 30 de junio de 2026. Es decir, si el IRAE del ejercicio se compensa 100% con el crédito de IVA y esto se expone de esta manera en la declaración jurada (Formulario 1006) no correspondería realizar anticipos trimestrales durante el ejercicio 2026/2027. Si la diferencia entre el IRAE y el IVA que se compensa en la declaración jurada es positiva, se anticipa en cada trimestre el 25% de ese monto.
Si el contribuyente optó por determinar la renta en forma ficta, el anticipo surge de multiplicar las ventas de productos agropecuarios del trimestre por la tasa de IMEBA que resulte aplicable, incrementada en un 50%. Esto rige independientemente de que dichas ventas estén alcanzadas por ese tributo, es decir aún cuando los bienes no salgan de la órbita agropecuaria.
En ambos casos, al importe determinado se le deducen las retenciones y los pagos de IMEBA del trimestre. En el régimen ficto se deduce además el saldo a favor de IVA del propio trimestre.
Aspectos prácticos.
Es importante recordar que los contribuyentes con rentas exclusivamente agropecuarias no deben realizar el pago mínimo de IRAE. Tampoco deben anticipar ICOSA las sociedades cuyo activo agropecuario supere el 50% del activo fiscal total. Para el anticipo de IRAE pueden optar entre el régimen general y el agropecuario; dentro de este último, el cálculo depende de que liquiden sobre base real o ficta.
Vale la pena reiterar que la tasa de IMEBA a utilizar en el anticipo del IRAE ficto es la “aplicable”. En cambio, en la determinación del impuesto anual en forma ficta corresponde la tasa máxima legal incrementada en un 50%.
El IMEBA del trimestre se computa como pago a cuenta del IRAE, no así sus adicionales con destino a MEVIR e INIA.
A los efectos del anticipo de IRAE es importante tener presente que si la empresa cuenta con beneficio remanente de exoneración de IRAE por proyecto de inversión COMAP, el IRAE a anticipar debería contemplarlo.
Cra. Mercedes Gómez Morales
Directora Estudio Nopitsch & Asoc.
mercedes.gomez@estudionopitsch.com