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Se aprobó en el Senado proyecto que introduce cambios en la Ley Forestal: ¿Qué es lo sustancial?

El cambio sustancial es que la superficie total de bosques de rendimiento no va a poder superar el 10% de la superficie nacional bajo explotación agropecuaria

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Se aprobó en el Senado el proyecto de ley que introduce cambios importantes en la Ley Forestal llevada adelante por Cabildo Abierto.

Horacio de Brum, especialista en derecho agrario, hizo referencia a que lo sustancial del proyecto es que las plantaciones de bosques quedan limitados a suelos de prioridad forestal que la ley de 1987 estableció como “los que han sido asignados como terreno forestales de acuerdo a las características agrológicas que tiene cada uno”, es decir, suelos que no son los mejores para otras explotaciones agrarias.

El cambio sustancial es que la superficie total de bosques de rendimiento no va a poder superar el 10% de la superficie nacional bajo explotación agropecuaria.

Decreto. El ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Fernando Mattos y el ministro de Ambiente, Adrián Peña presentaron ante la Comisión de Ganadería del Senado un decreto conjunto que hace referencia a un ajuste en los criterios de clasificación de los proyectos forestales en el Uruguay.

Entre las principales líneas del decreto, hay una que agrega el control ambiental de las producciones menores a 100 hectáreas, lo que implica su registro y control. Otra, ajusta los criterios para las producciones mayores a 100 hectáreas, dado que además de la dimensión del cuidado del suelo también incorpora la protección de las corrientes de agua, la biodiversidad y el valor patrimonial. Acceda al decreto completo al pie de la noticia.

Según De Brum, el decreto hace reglamentar la ley 15.939 y modifica decretos anteriores. La diferencia es clara: la ley limita la superficie de bosques de rendimiento generales en el país que no puede superar el 10% y el decreto plantea otras modificaciones.

El decreto, en tanto, plantea algunas preocupaciones que el proyecto de ley lo tomó, pero “no lo de la limitación de bosques de rendimientos al 10% de la explotación nacional”.

“Esa es la gran diferencia: no puede superar el 8% del total del área del predio en bosques de servicio o los bosques protectores. Eso lo tomo en cuenta el decreto en eso no hay diferencias”, indicó.

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