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Contratos de capitalización en ganadería: una herramienta que funciona hace muchos años y se rige por la voluntad de las partes

El especialista Horacio de Brum, explicó el marco normativo que abarca a estos casos

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El Dr. Horacio de Brum es especialista e integrante de la cátedra de Derecho Agrario de la Universidad Católica, en diálogo con Valor Agregado de radio Carve, explicó la normativa que rige a los contratos de capitalización en el Código Rural, “es un contrato que se usa desde hace muchos años en el sector agropecuario, es un contrato atípico, donde básicamente rige la autonomía de la voluntad de las partes y tiene una escasa regulación”.

El especialista en Derecho Agrario, definió conceptualmente a estos contratos como “aquel contrato por el cual una persona le entrega a otra una cantidad de ganado, para que este realice los cuidados necesarios, cumpla con la alimentación y otros requerimientos, para luego repartirse entre las dos partes los productos brutos, o el mayor valor del ganado”.

En referencia a la capitalización pactada, explicó que “puede ser al valor de acuerdo al precio de compra y de venta del animal; puede ser al peso, que es de acuerdo al incremento en los kilos del animal; también puede ser de cría, de acuerdo a las crías nacidas en ese acuerdo, lo importante es que hay varias variables, donde principalmente rige la autonomía de la voluntad de las partes”.

A nivel de legislación, De Brum señaló que la única mención que se hace la capitalización de ganado es “en el Decreto 14.384, que es la Ley de Arrendamiento Rural, donde el artículo 3 dice que los contratos de capitalización de ganado, es cuando el propietario del inmueble lo recibe de terceros para repartirse entre sí las utilidades”.

El catedrático amplió explicando que “el contrato de capitalización de ganado, es de carácter consensual, esto significa que con la simple voluntad de las partes se hace el contrato, y no es necesario dejarlo por escrito, aunque es algo que como profesional lo sugiero”.

Ante este escenario, se ha generado una discusión dentro de la doctrina agraria, poniendo como opciones que sea un contrato de aparcería o una sociedad, “la mayoría de la doctrina entiende que es una especie de aparcería, que se denomina como aparcería pecuaria”.

En el caso de las inversiones en ganadería donde se ha pactado el pago de una renta fija, De Brum indicó que “ahí hay que analizar, si estamos frente a un contrato de capitalización de ganado, o a otro tipo de contrato donde hay un acuerdo de voluntad entre las partes, porque más allá de los contratos típicamente agrarios, hay una libertad total de los particulares de pactar cualquier tipo de negocio mientras sea lícito”.

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