Publicidad

Publican Decreto que faculta al MGAP a enviar a faena o vender ganados y equinos

Cuando son decomisados por la Policía porque están basurales o la vía pública

ganado
Sequía. Se ven tajamares casi secos y ganado que empieza a sentir sobre el lomo el rigor de heladas.
LUIS PEREZ

La Presidencia de la República publicó el Decreto que faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal, a decomisar los animales retenidos por las Jefaturas de Policía, por estar en la vía pública, para venderlos o enviarlos a faena.

El MGAP “dispondrá mediante resolución fundada, previa inspección, el decomiso definitivo, de todos aquellos animales de las especies bovina, ovina, porcina, caprina o equina, de dueño conocido o desconocido (intervenidos) por las Jefaturas de Policía del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional, por encontrarse en la vía pública, dentro de vertederos o basurales municipales, siempre que no fueran retirados por su titular en un máximo de setenta y dos horas luego de su notificación”, establece el documento.

A su vez, “las Jefaturas de Policía del Ministerio del Interior, comunicarán la retención (intervención) de los animales en infracción, al Servicio Ganadero Zonal o Local de la División Sanidad Animal correspondiente e intimarán al propietario de los animales, a retirar los mismos dentro del plazo de setenta y dos horas a partir de notificación de la intimación”.

La excepción son los casos de animales retenidos que detenten un notorio descuido físico-sanitario, en los que la comunicación se hará tanto al Servicio Ganadero referido como al Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA), a efectos que éste resuelva si corresponde la intimación y devolución de los animales al propietario o en las normativas si corresponde se confisquen los mismos en virtud de lo previsto por la normativa vigente en materia de bienestar animal.

En caso de entregarlos al productor, deberá acreditar “mediante la documentación pertinente (Guía de Propiedad y Tránsito o Pasaporte Equino en su caso), marca, señal u otro medio idóneo, la propiedad de los mismos. En caso de animales identificados individualmente y registrados en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), los mismos serán entregados a la persona física o razón social que conste como propietario. En caso de dueño desconocido, o que el compareciente no pudiere acreditar la propiedad de los animales, o pasado el plazo indicado en el presente artículo sin que se presente persona interesada, la Jefatura de Policía actuante, pondrá los animales a disposición de la División Sanidad Animal. Los animales sin identificación, deberán ser identificados, mediante el procedimiento que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determine, a propuesta de las unidades técnicas competentes (DGSG/SNIG)”.

Equinos. El Decreto establece que la Dirección General de Servicios Ganaderos “en un plazo de 24 horas hábiles contados a partir del vencimiento establecido en el artículo precedente, al Instituto Nacional de Bienestar Animal la existencia de los mismos a efectos de que presente en un plazo de 24 horas hábiles un pedido formal y expreso de donación a los Organismos del Estado y/o a organizaciones de la sociedad civil vinculadas al bienestar y protección animal que designe a esos efectos. El traslado y toda otra gestión referente al lote a donar será de cargo del donatario, debiéndose hacerse efectiva dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la solicitud del Instituto Nacional de Bienestar Animal”.

A su vez el Decreto establece que los recursos económicos que surgen de las faenas, así como también de los remates, deberán ser depositados en una cuenta administrada por el MGAP a través de la Unidad Ejecutora 005, es decir Servicios Ganaderos, y tendrá como único y exclusivo destino, el atendimiento de los gastos de operativa y funcionamiento del procedimiento de intervención, mantenimiento (pastoreo), decomiso, traslado y eventual sacrificio de los animales. Para consultar el texto del Decreto: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2022/decretos/07/mgap_189.pdf

Prevalece una mayor demanda que oferta en los últimos días

Publicidad

Publicidad