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Unidad Económico Administrativa

Cra. Mercedes Gómez | Morales Directora EStudio Nopitsch & Asoc. | [email protected]

Mercedes Gómez

En varias ocasiones la consulta tributaria de los productores agropecuarios ha estado enfocada en analizar si la explotación que realizan constituye una Unidad Económico Administrativa (UEA) o no y cómo se debe proceder en caso de configurar tal concepto. El ánimo de esta columna es comentar los elementos que podrían ser determinantes a la hora de ver si estamos frente a una UEA, así como los efectos de conformar la misma, tanto para el Impuesto al Patrimonio Agropecuario (IP), como para la sobretasa.

Impuesto al Patrimonio agropecuario.

A partir de la reforma del año 2007 y hasta el año 2013, el patrimonio agropecuario recaía en las entidades al portador, entidades con acciones nominativas y entidades no residentes, estando el resto de los contribuyentes agropecuarios exonerados de este impuesto.

A partir de la Ley Nº 19.088 de 14 de junio de 2013 se puso fin a la exoneración a la que se amparaba el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias y con el fin de desalentar la concentración de inmuebles rurales, se limitó la exoneración a aquellos que verificaran determinadas condiciones vinculadas al valor de los activos afectados a la explotación.

En este sentido, el artículo 38º del Título 14 mantiene la exoneración del patrimonio agropecuario, pero la condiciona a que el valor de los activos que componen dicho patrimonio no exceda las UI 12.000.000 (incluyendo este concepto el valor de tierras, muebles y semovientes).

A su vez, con el mismo objetivo de desalentar la concentración de inmuebles rurales, el legislador implementó un esquema anti elusivo para evitar la división de la titularidad de los inmuebles con efectos en la tributación, introduciendo el concepto de UEA. Es así que la normativa fiscal establece que cuando se verifique la existencia de una UEA, la misma ha de tenerse en cuenta a los efectos de definir la posibilidad de que quienes la integren puedan tener su patrimonio agropecuario exonerado o no, así como para determinar la sobretasa.

UEA - Antecedentes.

Hasta la Ley N° 19.088, la expresión “unidad económico administrativa” había sido utilizada por la jurisprudencia, tal como se expresa en la Sentencia 453/011, como “un número de personas físicas o jurídicas que aun cuando cuentan con una única capacidad contributiva propia y con un único propósito de negocio se presentan en las formas jurídicas como si fueran independientes o poseyeran autonomía comercial y por ende tributaria”, según lo señala Serrana DELGADO. Entonces, la consecuencia es que, atendiendo al principio de realidad económica consagrado en el artículo 6 del Código Tributario, se debe considerar la existencia de un único contribuyente, procediéndose en consecuencia a consolidar los balances de todas las sociedades y siendo todas ellas solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de la UEA.

Sin embargo, la función que cumple la UEA en el IP agropecuario es diferente; en este impuesto se parte de la base de que estamos frente a entidades distintas, que deberán liquidar sus impuestos por separado, aunque se reconocen vínculos estrechos, y una dirección unificada.

Cuando se verifique la existencia de una UEA se considerará la suma de los activos afectados a la explotación, de todas las entidades que la integran, a los efectos de determinar si corresponde o no pagar IP y sobretasa para todos los integrantes de la UEA. Una vez realizado ese cálculo con la suma de las explotaciones agropecuarias de cada uno de los integrantes se liquidan ambos impuestos sobre el patrimonio individual de los contribuyentes que configuran la UEA. Siendo la tasa de IP 0,75% (cuando el activo afectado a explotaciones agropecuarias no supera 30.000.000 UI, considerado en forma individual) o 1,5% en caso de superarlo, dependiendo del patrimonio individual de cada integrante de la UEA.

Finalmente, el nivel de sobretasa irá desde 0,7% a 1,5% en función del valor de los activos afectados por parte de la UEA en su totalidad.

Tipos de UEA.

La ley define dos tipos de UEA, la subjetiva y la objetiva. Conformando el primer grupo las sociedades civiles y condominios no contribuyentes del IP agropecuario que sean titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias y los cónyuges, en caso que cada uno sea titular de activos afectados a explotaciones agropecuarias.

A su vez, nos encontramos frente a una UEA objetiva cuando los titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias respondan a un interés común y evidencian la existencia de una unidad empresarial, con independencia de las formas jurídicas adoptadas. Es decir, estamos frente a una pluralidad de sociedades, empresas o sujetos, jurídicamente independientes pero sometidos a una dirección unificada.

Hay dos elementos que nos indican que estamos frente a una UEA objetiva, en primer lugar, cuando existe una relación de control entre una persona física o jurídica y el resto de las sociedades que le permita imponer su voluntad sobre el resto de las sociedades y en segundo lugar cuando existe una gestión y dirección unificada, la gestión de las empresas se realiza como la de una empresa única y con la finalidad única de maximizar los beneficios del grupo.

Elementos presentes en una UEA.

Recientemente se publicó la Sentencia 858/22 donde si bien la Administración intentaba utilizar la figura de UEA con el fin determinar el tipo de responsabilidad que tenían dos contribuyentes, da elementos interesantes a ser tenidos en cuenta, siendo aplicables a las explotaciones agropecuarias el hecho de que “todos identifican a la misma persona como tomadora de decisiones de ambas empresas”, lo que hace pensar en una unidad empresarial.

Asimismo, otros elementos considerados por la Administración Fiscal son la existencia de la cesión de padrones rurales para su utilización sin contraprestación, por ejemplo, a través de contratos de comodatos precarios; mantener el mismo personal en las diferentes empresas, pagar gastos de todas desde una misma cuenta bancaria, entre otros. Es importante remarcar que si bien debe analizarse la situación en su conjunto, estos son alguno de los indicios que nos hacen pensar que se podría estar frente a una unidad empresarial, y por tanto una UEA.

Claves.

En suma, el objetivo perseguido con la introducción de la UEA en el IP y sobretasa agropecuario, es evitar la fragmentación de la titularidad de los inmuebles rurales tenga consecuencias en la tributación de los mismos, debido a que el cálculo del IP se realiza atendiendo la acumulación del patrimonio rural que posea cada contribuyente.

Es importante recordar que la configuración de una UEA en el marco del IP agropecuario es aplicable exclusivamente para determinar si corresponde o no la exoneración de IP, y el nivel de sobretasa. La situación se debe analizar al 30 de junio de cada año.

Vale la pena reiterar que la liquidación del impuesto de cada uno de los integrantes de la UEA será siempre individual y en función del valor de los activos individuales más el ficto correspondiente se determinará si la explotación tributará una tasa reducida de IP del 0,75%, cuando éstos no superen las 30.000.000 UI o bien 1,5% en caso de superar ese monto.

Finalmente, el nivel de sobretasa irá desde 0,7% a 1,5% en función del valor de los activos afectados por parte de la UEA.

Mercedes Gómez Nopitsch & Asoc.tributos

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