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Principales ajustes en el agro para el cálculo del IRAE

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Pasado el 30 de junio del 2023, fecha de cierre de ejercicio fiscal del IRAE agropecuario, nos pareció interesante comentar los ajustes fiscales que nos determinan el número de este impuesto cuando es liquidado en forma real. Si bien hay tiempo hasta octubre para realizar la declaración jurada y efectuar el pago, es bueno ir realizando el cálculo del impuesto para ir previendo fondos y optimizar los ajustes fiscales.

Recordemos que, en grandes líneas, podemos decir que la liquidación del IRAE real implica la aplicación de la tasa del 25% sobre el resultado fiscal, ingresos menos gastos, aplicando la normativa fiscal, lo que implica analizar la tributación de la contraparte y que los gastos estén debidamente documentados. A su vez, debemos considerar también ciertas restricciones en la deducción de ciertos gastos y deducciones incrementales en otros, así como la renta bruta de semovientes.

En esta columna vamos a profundizar alguno de estos ajustes.

Renta Bruta de Semovientes.

En este punto, vamos a repasar el impacto que tendría la Renta Bruta de Semovientes (RBS) en la liquidación de IRAE y como se puede ir evaluando de cara a octubre.

La renta bruta de semovientes resulta de deducir a las ventas el costo de las mismas. Dicho costo es igual a la existencia final menos existencia inicial y las compras del ejercicio. La existencia inicial y la final se valúan a precios en plaza de fin de ejercicio para cada categoría de semovientes, atendiendo lo declarado en la Declaración Jurada de Dicose. Los “precios en plaza” son fijados por la DGI cada año con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, en general los mismos se publican en el mes de agosto.

La definición que hay detrás de la RBS es de capital operativo, es decir, la empresa va a tener un resultado positivo si tiene un número mayor de cabezas de ganado o si al cierre tiene ganado de una categoría más valiosa. El resultado va a ser neutro respecto al precio, dado que la existencia inicial y final se valúan a los mismos valores. En relación a las compras y ventas los valores a considerar son los de las respectivas transacciones.

Entonces, se debe atender la situación particular de cada explotación para analizar el resultado derivado de la RBS. Por ejemplo, si estuviéramos frente a un productor que tuvo una expansión productiva durante el ejercicio, seguramente tenga RBS positiva, y podría llegar a pagar IRAE independientemente si realizó alguna venta de ganado.

Con esto, lo que queremos dejar claro es que este es un ajuste muy particular, para cada tipo de explotación, con lo cual, en agosto, cuando tengamos los valores fijados por DGI es recomendable realizar una estimación de lo que sería la RBS del ejercicio que finalizó en junio del 2023.

Deducciones incrementadas.

Nos interesa comentar los gastos que se pueden deducir en forma incrementada de la liquidación de IRAE, lo cual implicaría una disminución del monto imponible.

La reglamentación del IRAE establece la posibilidad de que los productores agropecuarios puedan computar en la liquidación de este impuesto una vez y media el monto real de los gastos en que incurran sobre los siguientes conceptos: honorarios en áreas prioritarias, compra de semillas etiquetadas, compra de reproductores, embriones y semen.

Los Honorarios incluidos en este beneficio son los pagados a técnicos egresados de alguna de las Universidades habilitadas por el MEC, ANEP o de la Escuela Agrícola Jackson.

Cabe aclarar que para que estos honorarios sean considerados una vez y media deben ser pagos por asistencia en alguna de las áreas consideradas prioritarias, como lo son: sanidad animal, vegetal, nutrición animal, control de calidad, manejos de suelos, instalación y manejo , de pasturas, en sistemas de riego y en planes de explotación.

En relación a la deducción de una vez y media de la semilla etiquetada, para ser considerada como tal, deben cumplir con las siguientes características, determinadas en el decreto 438/004: el envase de la semilla debe contener, estándares específicos, categoría y especie de la semilla comprada; el vendedor debe estar registrado en el Registro General de Semilleristas (INASE); la venta se debe documentar en remitos o facturas especificando: nombre de especie, número de lote y destinatario de la semilla.

Reproductores, embriones y semen, la normativa establece como requisito que, para hacer uso del beneficio de deducir una vez y media el gasto por compra de estos conceptos, el sujeto debe contar con un medio de verificación de las características antedichas, emitido por el: INIA o las Facultades de Agronomía o Veterinaria de la UDELAR.

Inversiones, gastos.

Otro de los beneficios que establece la normativa para el sector agropecuario es la opción de considerar como gasto del ejercicio algunas inversiones realizadas por la empresa agropecuaria.

Estas son: los cultivos anuales, la implantación de praderas permanentes, los alambrados, la construcción y adquisición de tajamares, alumbramientos de agua, tanques australianos, pozos surgentes y semisurgentes, bombas, molinos, cañerías distribución de agua, bebederos y obras de riego; la implantación de bosques protectores o de rendimiento.

Es importante aclarar que, una vez ejercida la opción de considerar gasto alguna de esas inversiones la misma debe mantenerse en los sucesivos ejercicios de la empresa según la posición mantenida por la Administración en la Consulta 5016.

Por último, comentar que en el caso de ejercer la opción de considerar dichas inversiones como gasto no pueden ser objeto de la presentación de un proyecto de inversión ante la COMAP con los beneficios fiscales que esto conlleva, sobre todo la inversión relacionada con el agua; con lo cual resulta conveniente evaluar cuál sería la opción más favorable.

Socia del estudio NopItsch & Asoc.

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