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Optimización del Impuesto al Patrimonio Empresarial

Mercedes Gómez

Considerando que el 31 de diciembre es la fecha de cierre de un número importante de las empresas de nuestro país, nos pareció interesante comentar algunas medidas que pueden ser de utilidad para generar un ahorro en el Impuesto al Patrimonio (IP) de los contribuyentes.

Debido a la forma de cálculo del impuesto, las medidas a tomar dependerán de la estructura patrimonial de la sociedad por lo cual repasaremos en grandes líneas la mecánica de liquidación del impuesto, para luego pasar a comentar las mismas.

Forma de cálculo del IP.

Para determinar el IP empresarial se aplica la tasa de 1,5% sobre la diferencia entre el activo y pasivo computable que el contribuyente de IRAE mantenga al cierre de su ejercicio fiscal.

En lo que refiere a activos, quedan gravados los activos locales, no así los del exterior como ser: cuentas a cobrar con el extranjero, depósitos en el exterior, importaciones en trámites. A su vez, la normativa fiscal dispone la exoneración de IP de ciertos activos fiscales, como por ejemplo los Títulos de Deuda Pública, Bonos y Letras de Tesorería y participaciones en el patrimonio de otros sujetos pasivos de IP (por ejemplo, acciones, participaciones).

Respecto a los pasivos, su deducibilidad en el IP se encuentra limitada a una lista taxativa establecida en el artículo 15 del Título 14 del T. O. 1996. En esa lista tenemos, entre otros pasivos, el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con bancos, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos, las deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de todo tipo, salvo préstamos, colocaciones, garantías y saldos de precios de importaciones.

A su vez, conforme a la normativa fiscal, el pasivo computable se determina como el pasivo deducible que exceda el valor de los activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza.

Entonces, la mecánica de liquidación del impuesto, determina que, cuando existan activos exentos, en el exterior o no computables, la exoneración de los mismos no va a ser siempre efectiva, dado que restan pasivo deducible.

Es importante destacar que hay ciertos activos exentos que tienen un tratamiento especial y se consideran gravados a los efectos del cómputo de pasivos estos son: los bienes incluidos en la Ley de Inversiones, ya sea en forma automática o a través de la presentación de Proyectos de Inversiones. Esto significa que se restan del activo fiscal pero no del pasivo por lo que están efectivamente exonerados.

Por último, recordemos que los contribuyentes de IRAE son agentes de retención del IP sobre todos los saldos que permanecen impagos al 31/12 que no correspondan a deudas financieras (préstamos y depósitos) ni a importaciones de bienes. Es decir corresponde retener por las deudas por servicios, anticipos de clientes del exterior, dividendos a pagar al exterior. La tasa aplicable es del 1,5%.

Medidas de ahorro en el IP.

Previo al cierre del ejercicio, cada empresa, debe de evaluar las formas de optimización de este impuesto que se adaptan a su estructura patrimonial.

A continuación, detallamos algunas:

En primer lugar, la empresa podría evaluar cancelar pasivos antes del 31/!2 por los cuales corresponde retener IP (por ejemplo pasivo por servicios con el exterior). Si bien los mismos son deducibles del IP, se encuentran sujetos a retención y si la retención no se traslada termina siendo de cargo de la empresa, con el mismo efecto que un pasivo no deducible. Corresponde asimismo analizar si es aplicable retener o no, por aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición firmado con Uruguay y el país de residencia del acreedor.

Otra medida sería cancelar pasivos no deducibles con activos gravados. Esta es una medida que resulta siempre efectiva, independientemente de la estructura patrimonial de la empresa. Podemos mencionar la cancelación de pasivos por importación de bienes que no son deducibles del IP, con algún activo gravado.

Otro ejemplo lo constituye la cancelación de saldos con el exterior, como ser dividendos a pagar, o anticipos de clientes. Esta medida nos parece muy apropiada de tomar, porque se tratan de pasivos por los cuales corresponde además retener IP si se mantienen impagos al 31/12.

En este punto también podemos citar la cancelación de Pasivos financieros no deducibles como ser préstamos recibidos de una entidad del exterior, o con empresas del grupo local, resultando en este último caso una doble imposición para el grupo, dado que el saldo a cobrar se encuentra gravado para la empresa del grupo, y el pasivo es no deducible, por lo que por el mismo saldo se estaría pagando IP dos veces.

Cancelar pasivos financieros con bancos locales si bien tendría un efecto, sería en menor medida; este pasivo es deducible por el promedio de sus saldos a fin de cada mes, por lo que cancelarlo cerca del cierre de ejercicio implicaría un ahorro por la diferencia entre el activo que se deja de gravar y 1/12 del pasivo financiero que se deja de deducir.

Resumen.

Dependiendo de la estructura patrimonial de la empresa sería la mediad a tomar para que genere un ahorro fiscal en el IP de la sociedad.

Hay medidas estándares, que podemos decir que siempre van a tener un efecto positivo, como ser la cancelación de un pasivo no deducible con un activo gravado.

Existen medidas que generan un doble impacto, ahorro en el IP, y no tener la obligación de retener como ser cancelar dividendos a pagar al exterior o anticipos de clientes con el exterior.

No generaría un ahorro en el IP cancelar pasivos no deducibles con activos exentos o en el exterior si la empresa tiene pasivos computables.

Si la empresa no tiene pasivos computables por su estructura patrimonial, se puede evaluar sustituir activos gravados por activos en el exterior o exentos, es decir recomendarle comprar Títulos de Deuda Pública, Bonos o Letras de Tesorería, ya que gozarían de una exoneración efectiva para IP. A su vez, en renta pueden optar por considerar la renta gravada o exenta. En el caso contrario en el cual la empresa cuenta con pasivo computable, esta medida no tendría impacto en el IP.

Las inversiones en activos amparados en Proyectos de inversión tienen una exoneración efectiva, no están gravados y no “absorben” pasivo deducible.

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