Cra. Mercedes
Gómez Morales Directora Estudio Nopitsch & Asoc.
mercedes.gomez@estudionopitsch.com
El pasado 9 de diciembre la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional (PLPN) correspondiente al quinquenio 2025-2029, convirtiéndose en Ley con el número 20.446. La vigencia de la Ley de Presupuesto Nacional (LPN) será a partir del 1 de enero de 2026, salvo en aquellas disposiciones específicas donde se establezca otra fecha.
En entregas anteriores habíamos comentado los artículos contenidos en el PLP vinculados al sector agropecuario, en particular la posibilidad que daba la norma a los contribuyentes de IMEBA de obtener un crédito fiscal por el IVA compras correspondiente a la prestación de servicios profesionales, así como de consignatarios de ganado y ciertos beneficios para las inversiones que sean declarades estratégicas en materia productiva.
Hoy nos proponemos comentar un artículo que no estaba en el proyecto original y que es de suma importancia para el sector agropecuario, afectando en forma positiva la forma de valuar los inmuebles rurales a aquellos que queden incluidos en el cambio.
Antes de aprobada la Ley
Los inmuebles rurales se valúan fiscalmente para el Impuesto al Patrimonio aplicando normas de persona física, salvo para las entidades incluidas en el artículo 67 Título 14 del TO 2023 que no sean sociedades personales. Las normas de persona física establecen que los inmuebles rurales se deben valuar según el menor entre Valor de Catastro vigente y Valor de Catastro 2012 actualizado por Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.
Las entidades comprendidas en el citado artículo son: A) entidades residentes que tengan el total del patrimonio representado por títulos al portador y B) entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas. Cuando las participaciones patrimoniales de las entidades del literal A sean nominativas, pero los titulares no sean personas físicas, se consideran al portador a los efectos del artículo 67.
A modo de ejemplo: una SA con acciones nominativas con accionistas distintos de personas físicas en primer nivel, está comprendida en el citado Artículo 67, valuando hasta el 1º/01/2026 los inmuebles rurales por el mayor entre normas de persona física y normas de IRAE, siendo normalmente esta última la aplicable.
Luego de aprobada la Ley
La modificación introducida por la LPN, a través del artículo 670, consiste en determinar que las entidades del artículo 67 deben valuar los inmuebles rurales según normas de persona física.
Esta modificación que se está introduciendo no persigue fines recaudatorios, sino que es de carácter técnico, lo que se pretende es eliminar un conjunto de discriminaciones que se hacían en el ámbito del impuesto al patrimonio agropecuario en base a formas jurídicas.
Concepto incluidos en el valor de catastro de inmuebles rurales
Por último, considerando este cambio normativo nos parece oportuno comentar qué conceptos se incluyen en el valor de catastro de los inmuebles rurales. Sobre este punto nos referimos a la respuesta dada por la Administración Fiscal a través de la Consulta 6607, de la que se desprende que este valor incluye tanto el terreno como las mejoras, acotando estas últimas a edificios y galpones.
Lo que aún queda por dilucidarse es la situación de las obras civiles afectadas a proyectos de inversión promovidos por la Ley 16.906, si se restan del 100% del valor de catastro tal como se hace con los bienes incluidos en el ficto de bienes muebles y semovientes, o si corresponde hacerlo sobre el 16,67%, ficto al que se recurre cuando no están identificadas las mejoras.