Publicidad

Productores forestales apoyan decretos si no incrementan burocracia y crean demoras

Gremial rechaza proyecto de ley de Cabildo Abierto

forestal 2.jpg

La Sociedad de Productores Forestales (SPF) realizó un análisis del decreto presentado por los ministros de Ambiente y Ganadería, Agricultura y Pesca el pasado lunes en el Senado.

La gremial concluyó que este cambio de normativa “implica nuevas exigencias al sector forestal, que demandarán nuevos trámites para productores menores a cien hectáreas y para aquellos proyectos plantados antes de 2005”.

Dijo que “si esto es de utilidad para darle más garantías a la sociedad sobre la sostenibilidad de la producción forestal, la SPF no presenta mayores reparos sobre las nuevas exigencias, salvo que se traduzcan en burocracia y demoras administrativas que distorsiones los ciclos normales de la producción”. Agrega el comunicado de la gremial que, en esa misma línea y con el fin de garantizar la sostenibilidad de los sistemas productivos, “en la medida que los ecosistemas son continuos y no responden a la “división de alambrados”, la SPF “considera importante que se unifiquen las exigencias de gestión sostenible a todas las actividades productivas, a fin de obtener resultados efectivos de la implementación de las políticas ambientales y de conservación de los recursos naturales”.

La gremial consideró que con esta normativa “se regulan los proyectos de menos de 100 hectáreas, que antes solo debían registrarse en la Dirección Forestal y ahora también lo deben hacer en el Ministerio de Ambiente”. A su vez, las áreas plantadas previo a 2005, que no requirieron en su momento de autorización ambiental, “ahora deberán contar con dicha aprobación previo a ser replantadas. Estas disposiciones generan una instancia de coordinación entre la Dirección Forestal y el Ministerio de Ambiente, lo que consideramos positivo, puesto que mucha información es compartida”.

Y agrega el documento: “ahora bien, aunque no se establecen prohibiciones para plantar, se regula de forma más exigente la normativa para autorizar una plantación forestal realizada fuera de terrenos forestales definidos por el Art. 9 del decreto. El MGAP quien tiene competencia sobre el uso de los suelos, define específicamente cuáles son los terrenos forestales (además de los suelos de Prioridad Forestal) considerando su aptitud productiva”.

Con referencia a los productores que quieran plantar bosques de abrigo y sombra y no tengan terrenos forestales, “su área de plantación quedará limitada al 8% del establecimiento para obtener el registro correspondiente previa plantación. De lo contrario, el proyecto será clasificado como “B” por el Ministerio de Ambiente.

Además, la SPF reitera que considera “absolutamente negativo para el sector forestal, el agropecuario, para el país en su conjunto y especialmente para pequeños productores agropecuarios, el proyecto de ley que establece prohibiciones y otras limitaciones al sector”.

Publicidad

Publicidad