Apunta a castigar el abigeato con 12 meses de prisión.

Robo. La faena clandestina afecta seriamente al campo local.
El Poder Ejecutivo envió al Parlamento una modificación del Código Rural referida al delito de abigeato para “dar respuesta firme y eficiente a la problemática”, como indica el mensaje. Propone incrementar la penalización, eliminar la facultad de disponer de penas sustitutivas a la prisión y aumentar las circunstancias agravantes. El texto además amplía la jurisdicción de aplicación de la normativa incluyendo las zonas urbanas.
El artículo 1° del texto enviado a estudio parlamentario expresa que el delito de abigeato será castigado con 12 meses de prisión a ocho años de penitenciaria, según publicó Presidencia. En ese orden puntualiza que “quien, con intención de matar, diere muerte, faene o se apodere con sustracción de ganado vacuno y búbalo, caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos” será penalizado.
En el discurso de cierre de la Expo Prado 2015, el ministro de Ganadería, Tabaré Aguerre, recordó que el gobierno creó la Comisión Departamental de Seguridad Rural, diferenciándola del pasado cuando era una comisión nacional para enfrentar, especialmente, el flagelo del abigeato. En esa oportunidad fue que adelantó el envío de un proyecto de ley para que todas las denuncias, sean de baja o mucha frecuencia, fueran tomadas en cuenta.
En un país como Uruguay que encabeza el ingreso medio por persona de América Latina, con la mejor distribución y la menor tasa de desempleo y ministerios que atienden las emergencias sociales “no es excusa robar una oveja para comer”, enfatizó. "Por lo tanto no puede ser un problema que las ovejas estén en el campo, en la calle o a 20 kilómetros de un pueblo o si estamos cerca de un bosque forestal, porque lo que hacemos es disminuir el área de cría a cuatro o cinco millones de hectáreas”, dijo.
El texto elaborado por el Poder Ejecutivo también incluye delitos como el marque de ganado ajeno, o quien señale, borre, modifique o destruya dispositivos de identificación individual del rodeo, o las marcas y señales de animales.