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Condiciones para optar por Imeba en el ejercicio que cierra al 30/6/2024

Hasta el 25 de octubre, fecha de la declaración jurada, los productores agropecuarios deben analizar si están en condiciones de optar por Imeba

Mercedes Gómez

Nos aproximamos a la fecha de presentación de la Declaración Jurada de IRAE e IP del sector agropecuario, 25 de octubre, y los productores agropecuarios vuelven a tener que analizar si están en condiciones de optar por IMEBA, por lo cual nos pareció oportuno repasar las mismas, así como el nuevo tope de ingresos, vigente para el cierre 30 de junio del 2024.

Tope de ingresos a considerar.

Para poder optar por IMEBA el contribuyente debe cumplir ciertos requisitos, dentro de los cuales se encuentra el vinculado a los ingresos.

Recordemos que los ingresos que condicionan la opción IMEBA son siempre los del ejercicio anterior. Es decir, para analizar si el contribuyente puede optar por IMEBA por el ejercicio que finalizó el 30/6/2024 debe considerar los ingresos obtenidos durante el período: 1/7/2022 al 30/6/2023. Los ingresos a considerar son exclusivamente los derivados de la explotación agropecuaria propiamente, no así otro tipo de ingresos que podría obtener el contribuyente (a modo de ejemplo: ingreso por venta de maquinaria, aparcería, pastoreo, servicios agropecuarios, entre otros).

Para el análisis de los ingresos, debemos tener presente el Decreto 66/2023 a través del cual se elevó el tope para que los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias deban tributar IRAE preceptivamente pasando de UI 2.000.000 a UI 2.500.000. El valor de la UI que se debe de considerar, es el vigente al cierre de cada ejercicio, siendo el valor de la UI al cierre del 30/06/2023: 5,8230, determinando así un tope de ingresos para los ejercicios cerrados el 30/06/2024 de aproximadamente US$ 390.000 (Tc al 30/06/2023: 37,408).

Por lo tanto, si un productor agropecuario en el ejercicio cerrado al 30/06/2023 tuvo ingresos derivados de la explotación agropecuaria menores a US$ 390.000, en el ejercicio finalizado al 30/06/2024 va a poder optar por tributar IMEBA, de lo contrario tributa IRAE preceptivamente.

Condiciones a verificar para optar por IMEBA.

La norma establece otras restricciones además de la vinculada al monto de ingresos, como ser forma jurídica y la superficie explotada.

En relación a la limitación según forma jurídica, no podrán optar por IMEBA, debiendo liquidar en forma obligatoria el IRAE Real: las Sociedades Anónimas, los Establecimientos Permanentes de empresas del exterior, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado, los Fondos de inversión cerrados de crédito y los Fideicomisos.

En relación a la superficie explotada, para poder hacer uso de la opción por IMEBA las hectáreas al inicio del ejercicio no pueden superar las 1.250 hectáreas coneat 100. En el caso de que el contribuyente realizara su explotación en campos de terceros, las hectáreas las debe de computar el arrendatario.

Aspectos a tener en cuenta.

Es importante recordar que si se opta por IMEBA como impuesto definitivo el IVA compras asociado a la explotación agropecuaria pasa a constituir un costo (salvo lo referente al IVA del gasoil).

Entonces, una opción intermedia podría ser el IRAE ficto, donde la tasa a aplicar es la de IMEBA legal incrementada un 50%, y en este caso si aplica el régimen de IVA en suspenso, con lo cual el IVA compras se puede descontar. Asimismo, se puede acceder al beneficio del Régimen de Promoción de Inversiones, lo cual puede ser interesante a considerar si la empresa tiene por delante alguna inversión importante en por ejemplo bebederos, tajamar, alambrados, podría obtener en el entorno del 60% del monto de la inversión de beneficio de exoneración de IRAE.

Adicionalmente, si la explotación agropecuaria optara por IMEBA por la venta de bienes agropecuarios, por los ingresos no derivados de la explotación agropecuaria debe tributar IRAE, pudiendo estar exonerados siempre que considerados en conjunto no excedan en el ejercicio las UI 300.000 (aproximadamente US$ 45.000).

En caso de que los ingresos no agropecuarios superaran los UI 300.000, el camino a recorrer sería el de analizar si la empresa agropecuaria en el ejercicio anterior obtuvo ingresos inferiores a los 4.000.000 de UI, dado que sería importante tener presente la opción del ficto, porque para estos ingresos tasa efectiva de impuestos del 9% sobre el precio de venta (la renta ficta es 36% a la que se le aplica la tasa de IRAE del 25%); en caso de liquidar IRAE real, sería la tasa del 25% sobre la renta neta fiscal.

Por último, recordemos que la opción por IRAE se debe mantener por 3 ejercicios, luego se podría volver al IMEBA, si se cumplen los extremos comentados anteriormente.

Mercedes Gómez Nopitsch & Asoc.Imeba
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