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Cambios en el régimen de promoción de inversiones enfocado en el sector agrícola – inversión en riego.

La incidencia del riego dentro del puntaje global del proyecto permanece equivalente entre ambos regímenes

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La inversión en riego ocupa un lugar relevante dentro de la estructura productiva agropecuaria del país, por su impacto en la estabilidad de los sistemas productivos. En este contexto, resulta pertinente analizar el tratamiento normativo otorgado a la inversión en riego en el Decreto 329/025, nuevo régimen y su comparación con el anterior, Decreto 268/020, a efectos de determinar si se producen cambios en su forma de evaluación dentro de la matriz de indicadores de la COMAP y en el beneficio fiscal potencial asociado.

En primer lugar, es importante aclarar que en el nuevo decreto se mantiene el reconocimiento específico de la inversión en riego dentro de la matriz de indicadores. La comparación con el Decreto 268/020 muestra que no se producen cambios en la forma de cálculo del puntaje ni en el beneficio potencial asociado a este tipo de inversión. Las modificaciones introducidas responden únicamente a una reorganización y a un cambio de denominación de los indicadores en los cuales el riego puede ser computado.

En el Decreto 268/020 la inversión en riego podía computar simultáneamente en dos indicadores. Por un lado, dentro del indicador de Tecnologías Limpias, donde se incluían expresamente los sistemas de riego para uso agropecuario. Por otro lado, dentro del indicador sectorial del MGAP vinculado a la Adaptación al Cambio Climático, que contemplaba la gestión del agua mediante reservorios, conducción, utilización en riego y suministro a animales.

El Decreto 329/025 mantiene el mismo doble cómputo, pero reorganiza su clasificación. El indicador de Tecnologías Limpias pasa a denominarse Sostenibilidad Ambiental e incorpora, dentro del listado de equipamiento para uso sostenible del agua, la infraestructura, obras, equipamiento e instalaciones de sistemas de gestión del agua para uso agropecuario destinados al suministro a animales y al riego sostenible. Paralelamente, el indicador sectorial de Adaptación al Cambio Climático se sustituye por un Indicador Estratégico del MGAP específico de riego. Este indicador incluye de manera detallada la construcción o adecuación de fuentes de agua y reservorios, las obras de bombeo, conducción y distribución, los equipos de riego, el fertirriego, las tecnologías de automatización y telemetría, así como obras de drenaje y sistematización de chacras.

En ambos decretos la metodología de asignación de puntaje es idéntica. Tanto para Tecnologías Limpias como para Sostenibilidad Ambiental corresponde un punto por cada 5% de participación de la inversión en el total elegible, hasta un máximo de diez puntos. De igual forma, tanto el indicador de Adaptación al Cambio Climático como el Indicador Estratégico de Riego asignan un punto por cada 5% de participación de la inversión. La inversión en riego continúa, por lo tanto, generando puntaje doble bajo las mismas reglas de cálculo.

La ponderación dentro de la matriz de evaluación tampoco presenta cambios. El componente ambiental mantiene una ponderación de 20% del puntaje total, mientras que el componente específico del MGAP mantiene una ponderación de 25%. En consecuencia, la incidencia del riego dentro del puntaje global del proyecto permanece equivalente entre ambos regímenes.

Otros cambios de interés para el sector introducidos por el nuevo régimen.

Por otra parte, en lo que refiere a otros cambios introducidos por el Decreto 329/025 que pueden tener una incidencia directa con la inversión en riego, se destaca la posibilidad a los productores agropecuarios de computar en el Indicador Exportaciones, las ventas de lo producido por la enajenación de bienes agropecuarios. De esta forma, logran alcanzar un mayor beneficio fiscal en comparación con el régimen anterior.

Esto resulta relevante, ya que, con la inversión en riego, el productor agrícola mejora su rendimiento, y, en consecuencia, incrementa la venta de granos, pudiendo asumir compromisos de aumento en las ventas y obtener un mayor beneficio.

Por último, también se establecen beneficios puntuales adicionales para las micro y pequeñas empresas (que ya existía en el régimen anterior, pero con menor beneficio: un 10% adicional de exoneración de IRAE en lugar del 15% que se establece en el nuevo régimen). Se incorpora a las medianas empresas, donde entendemos quedan incluidos la gran mayoría de los productores agrícolas, obteniendo un 10% adicional de beneficio de exoneración de IRAE.

Se entiende por micro y pequeñas empresas: aquellas que tengan menos de 20 empleados y ventas menores a USD 1,6 millones; clasifican como medianas empresas las que tengan menos de 50 empleados y sus ventas no superen los USD 12,5 millones.

Ejemplo práctico con cuantificación del beneficio.

A modo de ejemplo, una empresa agrícola invierte en un pivot USD 100.000 y además adquiere una cosechadora por USD 100.000. Puede presentar un proyecto de inversión por USD 200.000 y obtendría 10 puntos en dos indicadores: Sostenibilidad Ambiental e Indicador Estratégico - Riego.

Con ese puntaje en ambos indicadores, más el indicador Descentralización, obtiene un beneficio de exoneración de IRAE equivalente al 61,89% del monto de la inversión, a aprovechar en un plazo de 9 años. Si a esto le sumamos que la empresa es considerada mediana empresa y se compromete a incrementar las ventas de granos en, por ejemplo, USD 800.000 en promedio durante los 3 ejercicios siguientes, obtendría un beneficio de exoneración de IRAE equivalente al 84% del monto de la inversión.

En este ejemplo, el beneficio de exoneración de IRAE ascendería a USD 123.780, por lo que la inversión relacionada con el riego se recuperaría en su totalidad mediante la exoneración del IRAE.

A modo de resumen.

En síntesis, el Decreto 329/025 no modifica el tratamiento operativo de la inversión en riego dentro del régimen promocional. La inversión continúa computando en dos indicadores, con el mismo método de cálculo, los mismos topes de puntaje y el mismo peso relativo en la matriz. Los cambios introducidos corresponden a otros factores que pueden aun mejorar el beneficio que se obtenía en el régimen anterior, que ya era muy beneficioso. Se recomienda informase sobre el tema y no perder esta oportunidad en caso de realizar inversiones en el sector agropecuario.

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