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El “favor” de ya no ser

¿Para qué cobrar un impuesto que luego se devuelve?

20050208, manos contando billetes de mil uruguayos, foto pena, hoja 87783

Después de que el productor ganadero paga el Impuesto a la Enajenación de Semovientes, se dispara una innecesaria calesita de gestiones y papeleos. Foto: El País.

 

Héctor Luna/Seragro/El País Agropecuario.

Era urbano. Bien urbano. De chico y de grande. Heredó un campo. Es profesional universitario y tenía otra actividad económica, pero decidió explotar su predio. Es decir, convertirse en productor agropecuario. Pisando la tierra, no como operador a control remoto.

No lo identificaremos, a su pedido. La petición está fundada en su perfil bajo y en el énfasis en plantear el tema en general, que constituye un problema común a muchos productores.

Nos envió una comunicación relativa al Impuesto a la Enajenación de Semovientes, creado en la Ley 12.700, que fue promulgada el 4 de febrero de 1960 y publicada el 14 de marzo del mismo año.

“Este Impuesto es el 1% sobre el valor de la venta de todo tipo de ganado, vacuno y lanar, y se abona en las intendencias del departamento donde uno tiene su establecimiento agropecuario”, comenzó su misiva.

Y continuó:

“El plazo de pago es de 60 días corridos desde que se hace la venta; es decir, desde la fecha en que se emite la Guía de Propiedad y Tránsito. El impuesto es sobre las ventas del establecimiento a frigoríficos.

También se abona sobre las ventas de un establecimiento a otro (por ejemplo: venta de terneros de un criador a un invernador; venta de vacas de un productor a otro, para que las termine, y este último sea quien las venda a un frigorífico), haya participado o no un consignatario. Es decir, las ventas entre particulares también generan el Impuesto, el cual también es el 1%, pero sobre un valor ficto (para cada categoría de animal).”

 

Pago y devolución.

En su carta, el productor recordó que hace más de tres años se votó la Ley 18.910 (25/05/2012), a la que se le dio una nueva redacción en la Ley 18.973 (21/09/2012). Se reglamentó mediante el Decreto 430/012 (28/12/2012) y la Resolución de la DGI 039/013 (09/1/2013).

La ley 18.910 concedió un crédito fiscal a favor de los productores ganaderos, por el pago del Impuesto a la Enajenación de Semovientes.

“Esto quiere decir que el monto que un productor paga como impuesto, luego se le devuelve –explicó la persona que se comunicó con El País Agropecuario-. La devolución se estableció que fuera como crédito en los aportes al BPS, que se abonan cuatrimestralmente en el agro: en enero, mayo y setiembre.

¿Cómo funciona la devolución? El productor paga el 1% del valor de la venta en la Junta Local y/o Intendencia. Luego del pago, la Intendencia informa a la DGI y este organismo informa al BPS. Si el productor desea que -en lugar de un crédito en los aportes al BPS- sea un crédito ante las obligaciones que él tiene con la DGI, entonces es el productor quien debe informar al BPS que no se lo descuente, para así obtener certificados ante la DGI.”

 

El espíritu y la aplicación.

El espíritu de las leyes 18.910 y 18.973 es -claramente- beneficiar al productor. “Un beneficio que se llama crédito fiscal pero que, sin lugar a duda, se puede resumir en lo siguiente: este Impuesto a la Enajenación de Semovientes no se tiene que pagar”, resumió el autor de la carta.

“¿Cómo funciona en la realidad? –se preguntó enseguida-. Lamentablemente, mal. La causa del mal funcionamiento es la burocracia que se crea para este pago. Hay que pagar, la Intendencia debe informar a la DGI y la DGI al BPS. Es engorroso, lento y pasible de errores u omisiones, debidos a falta de información, tardanzas en las intendencias, formularios incompletos, etc.

Las intendencias deben llenar un aplicativo de la DGI, para el cual la intendencia puede no tener toda la información del productor. Por ejemplo: en el boleto de pago del Impuesto, en la Intendencia de Colonia no se anota número de RUT, de DGI ni de BPS, con lo cual después es complicado, para la propia Intendencia, completar dicho aplicativo.

Hay casos en los cuales -pasados varios meses- los productores todavía no ven que sus pagos se reflejen en descuentos del BPS. Hay demoras importantes. Creo que, finalmente, el crédito siempre se da, pero luego de una demora que, económica y financieramente, es significativa.

Si el espíritu de la Ley es que el Impuesto no se pague, ¿por qué lo cobran en primera instancia? -volvió a preguntar-. Siempre se dijo que lo recaudado por este Impuesto se destina a reparar los caminos vecinales. Hoy en día, lo recaudado por el Impuesto al Patrimonio Agropecuario es destinado por el gobierno nacional a las intendencias, para reparar caminos. Recuerdo que el Impuesto al Patrimonio Agropecuario fue creado con este objetivo, luego de que se derogara el ICIR.

Considerando el espíritu de la Ley -pero tomando en cuenta la sequía actual (1), la crisis forrajera, la baja de precios internacionales, las necesidades financieras para paliar estas situaciones-, creo que es el momento oportuno para que el gobierno nacional y las intendencias digan: “no lo cobramos más”. De esta manera, también reduciremos trámites y bajaremos costos para el Estado, pues los funcionarios dedicados a esto podrán realizar otras tareas –propuso el productor-.

Quizás el pago del Impuesto a la Enajenación de Semovientes sea un adelanto de dinero del productor a la Intendencia, de lo que luego le da a ésta el gobierno nacional. Quizás somos los productores los que estamos financiando la reparación de nuestros caminos, lo que no está mal, pero los camiones que cargan soja y madera -que son los que más destruyen los caminos- no pagan este Impuesto, que se vuelca a su reparación.

Intentando descifrar un poco más porqué se sigue cobrando, me temo que sea un tema de inspección fiscal y cruzamiento de datos. A la DGI le es útil conocer el monto de 1% que paga el productor, pues a partir de esta cifra puede calcular el monto de sus ventas de animales y, de este modo, saber si la facturación del productor pasa o no de 2 o 4 millones de Unidades Indexadas, y determinar si ese productor debe o no tributar IMEBA, IRAE Ficto o IRAE Real.

En el caso de quienes pagan algún tipo de IRAE, la DGI conoce dicha información por las declaraciones juradas -señaló-. En el caso de quienes tributan IMEBA, la realidad es que la DGI también conoce parte de esta información y la tiene a mano, pues, en ventas a frigoríficos, son éstos los que deben retener IMEBA (y otra serie de impuestos) al productor vendedor.

A la DGI le falta conocer las ventas de productores sujetos de IMEBA (en especial, si no actúan consignatarios), las que puede estimar en base a la información de ese 1%.

Creo que la DGI podría pedir la información de las ventas de ganados entre particulares, pidiendo el monto de las ventas totales en las declaraciones juradas, aun cuando el productor tribute IMEBA. Justamente, es una declaración jurada en la cual se informa el monto.”

La intención.

Aquel hombre de cultura urbana que se transformó en productor rural finalizó así su comunicación con El País Agropecuario:

“No es mi objetivo en esta carta discutir la conveniencia o no de este u otros impuestos, si cumplen o no su cometido, si son justos o no, si es más de lo mismo, si la carga fiscal es alta o no. No deseo entrar en politiquería barata. Mi intención es ayudar a corregir un papeleo y una burocracia innecesarios, haciendo las cosas mejor, para beneficio de todos.”

Que no “el dolor de ya no ser” –como en el célebre tango de Lepera y Gardel-, que sí “el favor de ya no ser” para un gravamen que se paga y se devuelve después de navegar por cascadas de burocracia, tal vez el planteo de este productor agropecuario contribuya a que el Impuesto a la Enajenación de Semovientes inicie su “cuesta abajo” y deje de enajenar.

1 La carta fue escrita antes de las lluvias recientes.

 

El Artículo 11.

La Ley 18.973 –del 21 de setiembre de 2012- es la norma vigente en lo relativo al beneficio de crédito fiscal para quienes pagan el Impuesto a la Enajenación de Semovientes. Su Artículo 11 (modificado con relación a su similar de la Ley 18.910) establece:

“El Poder Ejecutivo reconocerá cuatrimestralmente, a partir del 1° de enero de 2012, un crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias, por un monto equivalente a lo que efectivamente hubieren pagado en el período a las Intendencias Municipales por el impuesto creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960, por enajenaciones de semovientes, en las condiciones que establezca la reglamentación.

En el caso de ventas realizadas en remates, ferias ganaderas, pantallas o demás operaciones en que intervenga un intermediario, consignatario o rematador público, estos actuarán como agentes de retención del impuesto y deberán entregar al Gobierno Departamental en un plazo de sesenta días el monto retenido.

El documento público expedido por los Gobiernos Departamentales, los Municipios o las Juntas Locales en su caso, en el que conste el pago realizado será prueba suficiente del mismo. Dicho pago podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social por parte de los titulares de las explotaciones agropecuarias.

Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y (los) delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa, que será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente.”

Pablo Mestre
Pablo Mestre

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