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Usufructo, nuda propiedad y UEA en el Impuesto al Patrimonio Agropecuario

Los cónyuges usufructuarios conforman una Unidad Económica administrativa preceptiva entre sí, al igual que los hijos nudos propietarios en condominio, sin que sea necesario analizar la existencia de un interés común para que opere esa configuración obligatoria. Esto debe analizarse al 30/6 de cada año

Mercedes Gómez.

El 30 de junio de cada año es el cierre de ejercicio fiscal de las empresas agropecuarias, y es el momento en que se debe analizar si las empresas forman parte de una Unidad Económico Administrativa (UEA), así como los efectos tributarios que esto conlleva.

El ánimo de esta columna es analizar las implicancias de formar parte de una UEA y repasar qué sucede cuando el dominio de los inmuebles rurales se encuentra desmembrado entre distintos titulares, repasando las conclusiones de la Consulta de la DGI 5.889, donde la Administración fiscal ofrece una respuesta vinculante sobre los efectos tributarios de separar el usufructo de la nuda propiedad en el marco del Impuesto al Patrimonio Agropecuario (IP).

IPA y el concepto de UEA.

A partir de la Ley 19.088 de junio de 2013 se puso fin a la exoneración a la que se amparaba el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias y, con el fin de desalentar la concentración de inmuebles rurales, se limitó dicha exoneración a quienes verificaran que el valor de sus activos afectados a explotación agropecuaria no excediera las UI 12.000.000 (aprox USD 1.800.000).

A estos efectos, los activos a considerar son: el valor fiscal de la tierra y el ficto de muebles y semovientes, calculado este último como el 40% de los inmuebles propios, así como los de terceros que sean explotados por el contribuyente.

A su vez, el legislador introdujo el concepto de UEA como esquema anti elusivo para evitar que la fragmentación de la titularidad de los inmuebles rurales tuviera consecuencias en la tributación. Es así que, cuando se verifique la existencia de una UEA, la normativa fiscal dispone que se consolide el valor de los activos de todos sus integrantes a los efectos de determinar si corresponde o no la exoneración de IP y el nivel de sobretasa aplicable, liquidándose luego el impuesto en forma individual sobre el patrimonio de cada uno.

La normativa define UEA como el conjunto de entidades titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias que, independientemente de las formas jurídicas adoptadas, responden a un interés común relativo a dichas actividades, evidenciando así la existencia de una unidad empresarial subyacente.

A su vez, define como UEA objetiva las sociedades civiles y condominios no contribuyentes del IP agropecuario que sean titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias y los cónyuges, en caso que cada uno sea titular de activos afectados a explotaciones agropecuarias.

La UEA y el dominio.

El caso analizado en la Consulta 5.889 refiere a dos cónyuges, titulares de inmuebles rurales, que evaluaban donar la nuda propiedad a sus hijos reservándose el usufructo, siendo la explotación de los padrones realizada por terceros. La pregunta central era si, en esa estructura, se configuraba una UEA y en cabeza de quiénes.

La DGI respondió que el hecho de que no se posea la propiedad plena, sino que el dominio esté desmembrado, no incide en la aplicación de la normativa sobre UEA.

Sobre el caso se concluyó que se configuran preceptivamente dos UEA independientes: una integrada por los cónyuges titulares del usufructo y otra integrada por los hijos que poseen en condominio la nuda propiedad. Sin embargo, la coexistencia de ambas UEA no genera automáticamente una tercera. Para que ello ocurra es necesario que los titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias respondan a un interés común, evidenciando la existencia de una unidad empresarial subyacente con independencia de las formas jurídicas adoptadas.

Asimismo, en caso de que la UEA de los cónyuges o la UEA del condominio de hermanos conformen simultáneamente otra UEA, será aplicable la normativa referente al fuero de atracción, lo que implica la consolidación de los activos de todas las UEA que integre cada sujeto a los efectos del cálculo del IP y la sobretasa.

Claves.

Es importante recordar que los cónyuges usufructuarios conforman una UEA preceptiva entre sí, al igual que los hijos nudos propietarios en condominio, sin que sea necesario analizar la existencia de un interés común para que opere esa configuración obligatoria.

La existencia de ambas UEA no genera por sí sola una tercera; para ello deberá verificarse, en los hechos, la existencia de control o influencia significativa entre los titulares del usufructo y los de la nuda propiedad. La situación debe analizarse al 30 de junio de cada año.

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