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Pagos a cuenta de impuestos anuales en el agro

El próximo lunes 27 de noviembre vence el primer anticipo a cuenta del ejercicio 2023/2024

Mercedes Gómez.

Cra. Mercedes Gómez Morales | Directora Estudio Nopitsch & Asoc. | [email protected]

En esta nota nos proponemos repasar los anticipos o pagos a cuentas del sector agropecuario, a saber, IRAE, IP, Sobretasa de IP. Recordemos que el año pasado, en el marco de las medidas tomadas por el gobierno para acompañar la emergencia del sector, regía una exoneración de realizar los pagos a cuenta de estos impuestos, correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1 de octubre del 2022 y el 30 de junio del 2023.

Ahora bien, de cara al próximo 27 de noviembre donde vence el primer anticipo a cuenta del ejercicio 2023/2024 nos proponemos repasar los principales aspectos.

Particularidades del sector agropecuario.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias deben realizar los anticipos del IRAE en forma trimestral, no teniendo obligación de anticipar el IRAE mínimo.

A su vez, otra particularidad que presenta el sector es que al cierre de cada ejercicio el contribuyente podrá optar por efectuar los anticipos de IRAE según el régimen general o el particular aplicable al sector, por lo que resulta interesante conocer ambos regímenes para poder optar por la mejor opción.

Por otra parte, en lo que refiere al IP, podrán optar por realizar los anticipos de IP y sobretasa de forma trimestral o mensual. Salvo las sociedades anónimas que deben realizarlo siempre mensualmente.

Por último en relación al ICOSA, las sociedades anónimas con explotación agropecuaria cuyo activo fiscal destinado a explotación agropecuaria supere el 50% de su activo fiscal total, estarán exoneradas del ICOSA al cierre del ejercicio fiscal.

Anticipos de IRAE.

Los contribuyentes podrán optar al finalizar cada ejercicio fiscal, por anticipar IRAE por el régimen general o particular para el sector. Dependiendo la mejor opción de los ingresos estimados para el ejercicio que comienza y el crédito de IVA utilizado al cierre anterior para compensar el IRAE.

Anticipos IRAE Régimen general.

Por el régimen general el coeficiente se debe determinar en base a la relación entre: el monto del impuesto y las ventas, servicios y otras rentas brutas que originen rentas gravadas en cada ejercicio.

En este caso, en coherencia con la forma de cálculo del coeficiente, el mismo se debe aplicar a los ingresos recién mencionados (ingresos gravados por IRAE), de cada trimestre del ejercicio siguiente para obtener el anticipo correspondiente.

A su vez, aquellos contribuyentes de IRAE que verifiquen que al menos el 80% de sus operaciones gravadas están comprendidas en el IVA pueden determinar el coeficiente de anticipos mediante la relación entre el monto del IRAE y el de las operaciones comprendidas en el IVA.

En este caso, el coeficiente se aplica a las operaciones comprendidas en el IVA de cada trimestre del ejercicio siguiente para determinar el monto del anticipo.

En ambos casos el monto definitivo de cada pago surgirá de deducir al monto primario así determinado, el IMEBA del trimestre ya fuera que hubiese sido abonado directamente por el productor o través de retenciones.

Anticipo IRAE según régimen particular agropecuario.

La normativa dispone para el sector agropecuario dos mecanismos de cálculo dependiendo de si el contribuyente liquida el impuesto según base real o base ficta.

En el primer caso, el impuesto resultará de aplicar el 25% a la diferencia entre el IRAE y el crédito de IVA utilizado para compensar el IRAE, ambos referidos al año anterior al que motiva el anticipo. En este caso correspondería al cierre 30 de junio del 2023.

En suma, si el monto de IRAE menos el IVA utilizado para compensar el IRAE me diera negativo, la empresa no tendría que anticipar impuestos si utiliza este criterio, en lugar del régimen general. Si me diera positivo, debería de anticipar en cada trimestre un 25% de ese monto.

Si el contribuyente liquidara IRAE ficto, el anticipo se debe determinar aplicando a las ventas de productos agropecuarios del trimestre correspondiente la tasa de IMEBA aplicable que resulte aplicable incrementada un 50%, independientemente de a quién fue realizada la venta.

En ambos casos, el pago surgirá de deducir al importe determinado lo ya abonado en el trimestre correspondiente en concepto de IMEBA así sea que hubiese sido abonado directamente por el productor o través de retenciones. A la cifra así obtenida se le puede deducir el crédito de IVA del trimestre correspondiente, debiendo el contribuyente presentar provisorias para acceder al mismo.

Impuesto al patrimonio y sobretasa.

Los contribuyentes que combinen capital y trabajo y/o actividades agropecuarias podrán optar por realizar los pagos a cuenta de la siguiente forma:

- Pagos mensuales del 11% del impuesto abatido del ejercicio anterior o,

- Pagos trimestrales del 30% del impuesto abatido del ejercicio anterior.

Los contribuyentes incluidos en el literal A) del artículo 3 del Título 4, como por ejemplo sociedades anónimas, en comandita por acciones, asociaciones agrarias y las restantes sociedades comerciales, deberán realizar pagos a cuenta mensuales del 11% del impuesto abatido del ejercicio anterior.

A tener en cuenta.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar explotación agropecuaria no deben anticipar el ICOSA, ni IRAE mínimo. En relación al anticipo de IRAE pueden utilizar el método general o el agropecuario, dentro de este último podría ser por IRAE real o ficto, dependiendo la tributación del contribuyente.

Es importante destacar que la tasa de IMEBA a utilizar a efectos al cálculo del anticipo de IRAE ficto es la “aplicable” a, diferencia de lo que ocurre al momento del cálculo del impuesto en forma ficta donde corresponde utilizar la tasa “máxima legal”.

El IMEBA del trimestre se toma como pago a cuenta del IRAE, no así sus adicionales de MEVIAR e INIA. En relación a los anticipos de IP y sobretasa, lo deben pagar los contribuyentes de estos impuestos, en forma trimestral o mensual, dependiendo la forma jurídica.

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