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Sobre el ficto de muebles y semovientes y cómo calcularlo

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Estudio Nopitsch &amp; Asoc.<br/><br/>

Mercedes Gómez | Socia del estudio Nopitsch & Asoc. | [email protected]

En la columna de hoy, a consecuencia de la zafra de toros, nos proponemos comentar la definición del ficto de muebles y semovientes para el impuesto al patrimonio y sobretasa, así como la forma de cálculo del mismo. Antes de comenzar el análisis es conveniente repasar ciertos conceptos: Los toros se podrán considerar a efectos fiscales, como parte del activo circulante, o bien, como parte del activo fijo. Esta clasificación se determinará en función de la finalidad con que se los cría. Se considerarán como un bien de cambio si su fin es la venta, en caso contrario, si el fin es continuar con su genética se considerarán entonces como un activo fijo. Como veremos más adelante, independientemente de esta clasificación se incluirán dentro del ficto de muebles y semovientes.

Por otro lado, hemos de considerar que las normas de valuación aplicables para la determinación de los bienes incluidos en el ficto dependerán del tipo de contribuyente, en algunos casos, corresponderá valuar según normas de Persona Física (PF) y en otros según normas de IRAE.

Ficto de muebles y semovientes - bienes incluidos. Lo primero que debemos verificar para estar obligados a calcular este ficto es la realización de una explotación agropecuaria, dado que es un ficto de valuación, no de existencia.

Quedan incluidos en este concepto los siguientes rubros: semovientes, suministros, semillas, cultivos en proceso, maquinaria agrícola, mejoras fijas, cosechas del año no comercializadas.

También abarca los créditos por ventas y los pasivos por compras de lana, ganado ovino y los pasivos por compra de hacienda ovina y bovina.

Así mismo se podrá optar por considerar dentro del ficto los restantes créditos y pasivos derivados de las ventas y compras de productos agropecuarios.

Normas de valuación para muebles y semovientes. Las normas de IRAE son aplicables a las entidades al “portador” que no sean sociedades personales y entidades no residentes. A tales efectos, cuando las participaciones patrimoniales de la entidad sean nominativas, y sus titulares no sean en su totalidad personas físicas, la entidad se considerará al portador.

Claro está que las normas de valuación de PF aplican para las personas físicas y núcleos familiares. En cuanto al resto de las formas jurídicas, siempre que liquiden IRAE con contabilidad suficiente, podrán optar entre aplicar normas de IRAE o de PF para la valuación de los bienes incluidos en la definición de muebles y semovientes.

Finalmente, teniendo conocimiento de la forma de valuación, analizaremos para el caso de las empresas que pueden optar, qué resulta más conveniente.

Valuación según normas de persona física.

La forma de calcular este ficto es aplicando el 40% al valor fiscal total del inmueble de la explotación agropecuaria, ya sea bajo el título de propiedad, arrendamiento o comodato precario, no así en caso de que el campo este tomado en pastoreo.

A su vez, el valor fiscal de los inmuebles rurales será el valor de catastro del último ejercicio o el del año 2012 actualizado por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, el menor.

Valuación según normas de IRAE. La forma de valuar los bienes incluidos en el ficto según las normas de IRAE, implica valuar al costo de adquisición, de producción o valor en plaza, dependiendo el bien en cuestión. En cuanto a las instalaciones, maquinarias y vehículos utilitarios se deben valuar al costo de adquisición, revaluarlas y amortizarlas.

En lo que respecta a los toros, como mencionamos al inicio, podrán ser considerados como activo ficto cuando se trate de toros de pedigrí o puros por cruza, o bien como parte del ganado en general.

En el primer caso, la norma establece que se valuarán de acuerdo a los siguientes métodos: Costo de adquisición o producción; o costo en plaza. A estos efectos, tengamos presente que el costo en plaza al que hace referencia la norma es el establecido por DGI con el asesoramiento del MGAP atendiendo a los valores en plaza

Por su parte, los toros que formen parte del ganado en general se consideraran semovientes y se valuaran al valor en plaza de cada categoría determinado por la DGI.

Por lo tanto, en esta forma de valuación no se considera un criterio ficto para determinar el valor de los bienes y semovientes a ser gravados por IP y sobretasa.

Exoneración aparato productivo.

Es importante mencionar que los bienes muebles destinados al ciclo productivo, así como determinadas categorías de ganado se pueden descontar para el cálculo del IP y de la sobretasa, ya sea que este se haya calculado en forma ficta o según normas de IRAE.

La exoneración incluye a los reproductores machos y hembras, vacunos y ovinos, y el ganado lechero, incluidos en las declaraciones juradas presentadas a DICOSE al 30 de junio de cada año. La exoneración es la siguiente para cada categoría:

Ganado Vacuno General. Toros y vacas 100% (cien por ciento), vaquillonas 60% (sesenta por ciento). Ganado Vacuno Lechero. Toros y vacas 100% (cien por ciento), vaquillonas y terneras 80% (ochenta por ciento).

Estos bienes se deducirán del activo correspondiente al ficto de muebles y semovientes o al monto de estos bienes calculados según normas de IRAE, aplicando las normas de valuación del IRAE, y el monto así determinado no podrá ser negativo.

En suma. Como comentamos anteriormente la determinación del ficto de muebles y semovientes según normas de PF incluye no solo el valor de los semovientes exonerados, sino que abarca otros conceptos: créditos y pasivos asociados a ellos, cultivos en proceso, semillas, otros productos agropecuarios, mejoras fijas, entre otros.

Por lo tanto, en el caso de que el valor según normas de IRAE de los bienes exonerados supere el ficto de muebles y semovientes, estaríamos disminuyendo el valor del ficto de esos otros bienes, exonerándolos indirectamente del pago de impuesto al patrimonio y sobretasa.

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