Esta semana los contribuyentes del impuesto al patrimonio de Persona física debieron presentar su declaración jurada y pagar el saldo del impuesto correspondiente al año 2024. Es bueno repasar quienes están obligados a pagar este impuesto y las consultas que surgen en general en relación a los inmuebles rurales cuyos titulares son personas físicas, pues son diferentes las consideraciones a tomar en cuenta dependiendo de si la explotación es directa o indirecta, como veremos en este artículo.
Contribuyentes Imp. al patrimonio personal
Son contribuyentes de este impuesto las Personas Físicas (PF), Núcleos Familiares (NF) y Sucesiones Indivisas (SI) cuyo patrimonio fiscal en el país al 31 de diciembre supere el mínimo no imponible (MNI) correspondiente, el cual se fija en forma anual por el Poder Ejecutivo. Para el 31/12/24 se fijó en $ 6.381.000 para PF y en $ 12.762.000 para NF.
El patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, y se determinará por la diferencia de activo y pasivo ajustado fiscalmente.
Para poder constituir NF a efectos de este impuesto los cónyuges deben vivir bajo el mismo techo, independientemente de que tengan o no separación de bienes. Por su parte, las sucesiones indivisas serán sujetos pasivos siempre que no exista declaratoria de herederos a la fecha de determinación del patrimonio.
Para evaluar si el contribuyente supera el monto indicado anteriormente, debe calcular su patrimonio de acuerdo a normas fiscales.
El patrimonio fiscal se determina por la diferencia entre el activo computable (activos gravados, excepto inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias y el ajuar) y el pasivo computable. Esta diferencia debe compararse con el MNI correspondiente a los efectos de determinar si corresponde pagar el impuesto.
El patrimonio fiscal que excede el MNI constituye el monto gravado por el impuesto, el cual se calcula aplicando tasa del 0,1%. Al patrimonio agropecuario le corresponden otras tasas, y no existe mínimo no imponible, si un monto de no sujeción (es decir, si no se supera el mismo no se es contribuyente).
Funcionamiento de anticipos y pago del tributo
Las personas físicas que ya son contribuyentes del impuesto debieron de pagar el saldo el pasado 15 de mayo y presentar la declaración jurada el 16, considerando su situación patrimonial al 31/12 del año anterior (31/12/2024, en esta oportunidad). En los meses de setiembre, octubre y diciembre del presente año corresponde pagar los anticipos del impuesto al patrimonio del año 2025. Correspondiendo calcular los anticipos como el 20%, 30% y 50% sobre del impuesto al patrimonio del año 2024, de forma tal que si el contribuyente mantuviera su situación incambiada con los tres anticipos estaría prácticamente cubriendo el saldo del impuesto al patrimonio.
Entonces, los que ya son contribuyentes, en mayo debieron calcular su impuesto por el ejercicio finalizado al 31/12/2024 y descontar los anticipos realizados el año pasado. A su vez, es recomendable aquellos que aún no son contribuyentes repasen su situación a los efectos de analizar si no deberían pagar este impuesto.
Inmuebles rurales - particularidades
Una situación particular se presenta con los inmuebles rurales, los cuales quedan dentro del patrimonio personal siempre que la explotación se haga en forma indirecta, por ejemplo, cuando es explotado por un tercero a través de un contrato de arrendamiento.
Estos inmuebles rurales que se explotan en forma indirecta pueden estar exonerados siempre que su valor fiscal, incrementado un 40% en concepto de ficto por los bienes muebles y semovientes de la explotación, no supere los 12 millones de UI a la cotización del 31/12/2024 (aproximadamente 1,7 millones de dólares).
Cuando se da la situación de que son las personas físicas propietarias de los campos los que realizan en forma directa la explotación, corresponde realizar el mismo análisis, pero al 30 de junio, en cabeza de la explotación agropecuaria.
La forma de determinar el valor fiscal de los inmuebles seria la siguiente: los inmuebles Rurales afectados a la explotación agropecuaria (explotados por terceros) se valúan por el menor de: el valor de catastro al 2024 y el valor real al 2012 actualizado por la variación del IPPN Agropecuario entre noviembre de 2024 y noviembre 2012.
La tasa a aplicar a los inmuebles rurales que posean las personas físicas y que hayan superado los 12 millones de UI va a ser 0,75% y en caso de que supere los 30 mill de UI, (aproximadamente 4 mill de USD), la tasa se incrementa a 1,5%. A su vez, dependiendo del nivel del monto imponible puede corresponder el cálculo de una sobretasa
Debe tenerse en cuenta que, en caso de constituir una Unidad Económica Administrativa, los activos de esta deben sumarse para definir si están exonerado. Ese análisis se realiza al cierre del ejercicio fiscal de las empresas agropecuarias, es decir junio.
Es importante remarcar que en el caso de que la persona física, posea inmuebles rurales no explotados, no se aplica la exoneración, y deben de pagar impuesto al patrimonio, aunque no supere el monto mencionado anteriormente. En este caso corresponde aplicar la tasa del 0,1% y es aplicable el mínimo no imponible comentado en el punto 2; en suma, se considera de la misma manera que un inmueble urbano.