Mercedes Gómez | Socia del estudio Nopitsch & Asoc. | mercedes.gomez@estudionopitsch.com
Considerando los altos valores de los bienes agropecuarios, en esta oportunidad queremos repasar las condiciones para optar por IMEBA como impuesto definitivo, así como las posibilidades que tiene el contribuyente en caso de no poder optar por este impuesto. Recordemos que la opción por IMEBA está delimitada para ciertas formas jurídicas, para explotaciones realizadas en una superficie menor a 1.250 coneat 100 y para quienes han obtenido en el ejercicio anterior ingresos derivados de la venta de bienes agropecuarios menores a UI 2.000.000 (US$ 250.000 aproximadamente a valores de junio del 2022).
En relación a la limitación según forma jurídica, no podrán optar por IMEBA, debiendo liquidar en forma obligatoria el IRAE Real: las S.A., los Establecimientos Permanentes de empresas del exterior, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado, los Fondos de inversión cerrados de crédito y los Fideicomisos.
Nos proponemos comentar las alternativas a manejar cuando el contribuyente no puede liquidar IMEBA el ejercicio siguiente por superar el tope de ingresos mencionado.
Cuando supera límite de ingresos
Lo primero que nos interesa remarcar es que para analizar si se supera el tope mencionado, se deben considerar exclusivamente los ingresos del año anterior por la venta de bienes agropecuarios (ganado, granos, etc); no se consideran a estos efectos los ingresos provenientes de la venta de maquinaria, terrenos, entre otros que pudiera tener la explotación.
Ahora bien, si el contribuyente no puede continuar en IMEBA por superar este tope, entonces debe analizar si puede liquidar IRAE en forma ficta o si debe obligatoriamente liquidarlo de forma real.
En relación a este punto, deberán liquidar IRAE Real en forma obligatoria, quienes en el ejercicio anterior hayan tenido ingresos superiores a las UI 4.000.000 (aproximadamente US$ 500.000). A efectos de este tope se consideran todos los ingresos obtenidos por la explotación, sin importar el tipo de renta que los genere.
Para evaluar la mejor opción, un punto muy importante a analizar es si el hecho de haber superado los 2 millones de UI fue excepcional por el ejercicio anterior o si se proyecta una situación similar para años siguientes. Si fuera el primer caso, sería recomendable considerar la opción “IRAE Preceptivo” en la Declaración Jurada Anual de IRAE (formulario 1006), lo cual la obliga a liquidar IRAE solamente al año siguiente de superar el tope, pero está libre al otro año de volver al IMEBA.
Por el contrario, si la empresa entiende que este nivel de ingresos se va a mantener debería de evaluar, en caso de tener ingresos entre 2 y 4 millones de UI, la opción de IRAE Ficto o real.
Si el contribuyente opta por liquidar el IRAE, deberá continuarse liquidando este impuesto por al menos tres ejercicios.
IRAE Real, IRAE ficto frente a IMEBA
Es importante mencionar algunas ventajas de esta opción frente al IMEBA: el contribuyente de IRAE, Real o Ficto, va a poder descontar el IVA compras asociado a sus ventas con IVA en suspenso, es decir venta de bienes agropecuarios en estado natural. A su vez, el contribuyente de IRAE puede acceder al Régimen de Promoción de Inversiones. Por último, van a poder tomar como pago a cuenta del IRAE el IMEBA que hubieran pagado o que les hubieran retenido.
IRAE Real y ficto.
En grandes líneas podemos decir que la liquidación del IRAE real implica la aplicación de la tasa del 25% sobre el resultado fiscal (ingresos menos gastos). Se debe tener en cuenta que el resultado fiscal muchas veces difiere significativamente del contable, debido a la renta bruta de semovientes, los resultados por diferencias de cambio, diferencias en los criterios de valuación de activos, restricciones o deducciones incrementales de determinados gastos, por citar algunos ejemplos.
En relación al IRAE ficto se determina en función de los ingresos, de acuerdo a cada tipo de renta; Para las Rentas derivadas de la explotación agropecuaria: se aplica a las ventas de cada producto agropecuario la tasa máxima de IMEBA incrementada en un 50%, independientemente de quien sea el adquirente. Para las restantes rentas agropecuarias: se aplicará la tasa del 25% sobre el 36%, es decir se tributa un 9%.
Se podría decir que en general, resulta más conveniente la opción del IRAE ficto frente al IRAE Real.
Resumen: En suma, aquellos contribuyentes que hayan superado el tope previsto para liquidar IMEBA deberán evaluar si se debe a un hecho circunstancial o si la situación se podría mantener. En este último caso, se debería analizar la posibilidad de liquidar IRAE ficto, recuperar el IVA y considerar la posibilidad de presentar Proyectos de Inversión.