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Tope de ingresos para liquidar IMEBA - Decreto 66/023

El objetivo de esta nota es comentar el cambio introducido por el Decreto 66/023 publicado el pasado 3 de marzo en relación al tope de ingresos que debemos considerar para que los contribuyentes puedan liquidar IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios)

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El objetivo de esta nota es comentar el cambio introducido por el Decreto 66/023 publicado el pasado 3 de marzo en relación al tope de ingresos que debemos considerar para que los contribuyentes puedan liquidar IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios). A su vez, repasaremos las demás condiciones para quedar incluidos en el este impuesto, así como ciertos aspectos prácticos a tener en cuenta en caso de superar en forma excepcional el tope de ingresos.

Condiciones para poder liquidar IMEBA

Recordemos que quienes obtengan rentas derivadas de la explotación agropecuaria deben liquidar el mismo impuesto por todas las explotaciones de las que sean titulares, pudiendo optar por tributar IRAE o IMEBA.

Respecto a la opción de tributar IMEBA, la norma establece ciertas restricciones que se corresponden con la forma jurídica, la superficie explotada y el nivel de ingresos.

En relación a la limitación según forma jurídica, no podrán optar por IMEBA, debiendo liquidar en forma obligatoria el IRAE Real: las Sociedades Anónimas (S.A.), los Establecimientos Permanentes de empresas del exterior, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado, los Fondos de inversión cerrados de crédito y los Fideicomisos.

Por otro lado, para poder optar por IMEBA, la superficie explotada al inicio del ejercicio no puede superar las 1.250 hectáreas, coneat 100. A estos efectos debemos tener en cuenta lo que expresa la Consulta 4.800 de la Administración fiscal, en el caso de padrones tomados en arrendamiento los debe considerar el arrendatario, y en caso de padrones tomados en pastoreo, los considera el dueño del campo.

Por último, previo a la publicación del Decreto 66/023, que comentaremos a continuación, se establecía que quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos derivados de la venta de bienes agropecuarios mayores a UI 2.000.000 (USD 290.000 aproximadamente) no podían hacer uso de la opción de tributar IMEBA, debiendo liquidar IRAE de forma preceptiva.

Cambio propuesto Decreto 66/2023

A través del Decreto 66/2023 publicado el pasado 3 de marzo, se eleva el tope de ingresos para que los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias deban tributar IRAE preceptivamente pasando de UI 2.000.000 (USD 290.000) a UI 2.500.000 (USD 360.000). Recordemos que los ingresos que condicionan la opción IMEBA son siempre los del ejercicio anterior. Es decir, para analizar si el contribuyente puede optar por IMEBA por el ejercicio que finalizará el 30/6/2023 debe considerar los ingresos obtenidos durante el período: 1/7/2021 al 30/6/2022.

Para el contribuyente que opta por IMEBA como impuesto definitivo, el IVA compras constituye un costo, pero el contribuyente de IRAE puede recuperar ese impuesto. Salvo el IVA gasoil, que ambos recuperan sujetos a topes.

Dado que el Decreto no establece específicamente desde cuando entra en vigencia, debemos recurrir a las disposiciones generales establecidas en el Código Tributario. Según el artículo 7 del mismo, los decretos se aplican desde la fecha de su publicación. Por su parte, el artículo 8 dispone que las leyes tributarias materiales se aplicarán a los hechos generadores ocurridos durante su vigencia, y que aquellos para cuya configuración se requiera el transcurso de un período, como es el IRAE, se considerará ocurrido a la finalización del mismo.

Por lo tanto, atendiendo a estas normas y que el tope de ingresos que debe considerarse se corresponde con los del ejercicio anterior al ejercicio que se liquida, los UI 2.500.000 aplicarían para cierres ejercicios cerrados al 30 de junio de 2024.

Aspectos prácticos a tener en cuenta

Lo primero que nos interesa remarcar es que para analizar si se supera el tope mencionado, se deben considerar los ingresos del año anterior obtenidos exclusivamente por la venta de bienes agropecuarios (ganado, granos, etc); no se consideran a estos efectos los ingresos provenientes de la venta de maquinaria, terrenos, entre otros que pudiera tener la explotación.

Ahora bien, si el contribuyente supera alguno de los topes, entonces deberá analizar si puede liquidar IRAE en forma ficta o si debe obligatoriamente liquidarlo de forma real.

En relación a este punto, quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos superiores a las UI 4.000.000 (aproximadamente USD 580.000), considerando todos los ingresos obtenidos por la explotación, sin importar el tipo de renta que los genere, deben liquidar IRAE de forma real.

Un punto a analizar es si el hecho de haber superado el tope de ingresos, fue excepcional o si se proyecta una situación similar para años siguientes.

En el primer caso, al momento de confeccionar la Declaración Jurada anual (formulario 1006) es muy importante marcar la opción “IMEBA c/IRAE preceptivo ”, para poder analizar en el ejercicio siguiente la situación y en caso de no superar el tope, poder optar por IMEBA nuevamente. De lo contrario, si la empresa marca la opción “IRAE” la DGI entiende que se está ejerciendo la opción de IRAE lo cual la obliga a liquidar IRAE por al menos dos ejercicios más.

Por último, recordemos que el contribuyente que opta por IMEBA como impuesto definitivo, no es contribuyente de IVA, por lo cual, el IVA compras constituye un costo, mientras que el contribuyente de IRAE puede recuperar este impuesto. Salvo el IVA al gasoil, que lo pueden recuperar ambos tipos de contribuyentes, sujetos a ciertos topes.

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