Por Cra. Mercedes Gómez Morales, Directora Estudio Nopitsch & Asoc.
De cara a las liquidaciones anuales del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) nos pareció interesante comentar alguno de los ajustes que pueden implicar una baja del monto imponible de este impuesto.
Así es que en esta ocasión nos proponemos analizar el ajuste de Promoción del Empleo a través del cual se establece la posibilidad de deducir hasta una vez y media el gasto salarial en la liquidación del IRAE.
El artículo 23 del Título 4 y el artículo 56 del Decreto 150/007 establecen las disposiciones que deben tenerse en cuenta a los efectos del cálculo del gasto adicional en concepto de promoción del empleo; siendo el gasto incremental el 50% (cincuenta por ciento) de la menor de las siguientes cifras:
- El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el Índice de Precios al Consumo (IPC) entre el fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.
- El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior. A efectos del cálculo de los referidos promedios mensuales, se tomará en cuenta la cantidad de trabajadores a fin de cada mes. En caso de inicio de actividades, dicho cálculo se realizará a partir del mes en el cual se comiencen a realizar actividades gravadas.
- El 50% del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC considerando la variación producida entre el fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.
Limitantes a la aplicación del beneficio fiscal
La normativa aclara que, para realizar los cálculos, no se tendrá en cuenta a los dueños, socios y directores, ni sus respectivas remuneraciones.
A su vez, el cómputo del gasto adicional no será de aplicación cuando se haya exonerado el IRAE en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley 16.906, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios. En el punto siguiente comentaremos una consulta vinculada a esta limitante.
Por último, de la mecánica de cálculo del ajuste surge que podrán aplicar el ajuste de promoción del empleo, aquellos contribuyentes que hayan tenido en el ejercicio un aumento en el promedio mensual de trabajadores ocupados respecto al año anterior, y que hayan incrementado los salarios por encima del IPC.
Consultas de la Administración Fiscal
Por último, nos interesa comentar algunas de las consultas que ha respondido la DGI respecto a la definición de ciertos criterios a tener en cuenta al momento de aplicar el ajuste de promoción del empleo en forma correcta.
En lo que refiere a qué partidas salariales considerar, la Consulta 5387 precisa qué rubros quedan incluidos dentro del concepto de “salario”, adoptando la Administración Fiscal un criterio amplio. Así es que se mencionan como partidas salariales, además de las partidas típicas, (sueldo, aguinaldo, salario vacacional, licencia gozada y no gozada, horas extras, primas por presentismo, entre otras), a la ropa de trabajo costeada por el empleador, el quebranto de caja cuando esta partida se fija forfait y el trabajador puede beneficiarse de ella, y el quebranto de stock con las mismas consideraciones.
En cuanto a cómo calcular el promedio de trabajadores a fin de cada mes, es interesante mencionar que se deben tener en cuenta tanto los trabajadores que estén en el Régimen de Seguro de Paro, como a los que estén suspendidos (Consulta 6.488, planteada por un frigorífico).