El objetivo de hoy es comentar la Ley 20.131 del pasado 5 de mayo del presente año, donde se dispone que quedarán exonerados de realizar los pagos a cuenta del IRAE, e Impuesto al Patrimonio y sobretasa por el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1 de octubre del 2022 y el 30 de junio del 2023.
Esta Ley se publica en el marco de otras medidas que ha tomado el gobierno para acompañar la emergencia agropecuaria decretada por el difícil momento que está viviendo el sector. En concreto, a través de esta norma, se exoneran los anticipos de IP, IRAE y Sobretasa, que se pagarán, como saldo de los respectivos impuestos, solamente en caso de que la liquidación anual de los mismos, en el mes de octubre del corriente año, surja un saldo a pagar.
Particularidades del sector.
Vamos a aprovechar esta instancia para repasar las particularidades del sector agropecuario.
Impuesto al Patrimonio y Sobretasa.
En relación a los anticipos de IP y sobretasa lo pueden realizar en forma trimestral o mensual, con excepción a los contribuyentes incluidos en el literal A) del artículo 3 del Título 4 (por ejemplo: sociedades anónimas, en comandita por acciones, asociaciones agrarias y las restantes sociedades comerciales) las que deberán realizar pagos a cuenta mensuales del 11% del impuesto abatido del ejercicio anterior.
Impuesto Control Sociedad Anónima.
En primer lugar, es importante comentar que estarán exoneradas del ICOSA al cierre del ejercicio fiscal, las sociedades anónimas con explotación agropecuaria cuyo activo fiscal destinado a explotación agropecuaria supere el 50% de su activo fiscal total.
IRAE.
A su vez, los contribuyentes que se dediquen a realizar explotación agropecuaria no deben anticipar el IRAE mínimo.
En relación al anticipo de IRAE pueden utilizar el método general o el agropecuario, dentro de este último podría ser por IRAE real o ficto, dependiendo la tributación del contribuyente. Por último, el IMEBA que se debe pagar siempre que un bien agropecuario sale de esta órbita, se toma como pago a cuenta del IRAE, no así sus adicionales de MEVIR e INIA los cuales constituyen una pérdida deducible para el contribuyente.
Anticipos de IRAE según régimen agropecuario.
La normativa dispone para el sector agropecuario dos mecanismos de cálculo dependiendo de si el contribuyente liquida el impuesto según base real o base ficta.
En el primer caso, el impuesto resultará de aplicar el 25% a la diferencia entre el IRAE y el crédito de IVA utilizado para compensar el IRAE, ambos referidos al año anterior al que motiva el anticipo. En este caso correspondería al cierre 30 de junio del 2022.
En suma, si el monto de IRAE menos el IVA utilizado para compensar el IRAE me diera negativo, la empresa no tendría que anticipar impuestos si utiliza este criterio, en lugar del régimen general.
En el segundo caso, IRAE Ficto, se debe determinar cada anticipo aplicando a las ventas de productos agropecuarios del trimestre correspondiente la tasa de IMEBA que resulte aplicable incrementada un 50%, independientemente de a quién fue realizada la venta.
Es importante destacar que la tasa de IMEBA a utilizar a efectos al cálculo del anticipo es la “aplicable” a, diferencia de lo que ocurre al momento del cálculo del impuesto en forma ficta donde corresponde utilizar la tasa “máxima legal”.
Anticipos de IRAE según Régimen general.
Por el régimen general el coeficiente se debe determinar en base a la relación entre: el monto del impuesto y, las ventas, servicios y otras rentas brutas que originen rentas gravadas en cada ejercicio.
En este caso, en coherencia con la forma de cálculo del coeficiente, el mismo se debe aplicar a los ingresos recién mencionados (ingresos gravados por IRAE), de cada trimestre del ejercicio siguiente para obtener el anticipo correspondiente.
A su vez, aquellos contribuyentes de IRAE que verifiquen que al menos el 80% de sus operaciones gravadas están comprendidas en el IVA pueden determinar el coeficiente de anticipos mediante la relación entre el monto del IRAE y el de las operaciones comprendidas en el IVA. Aplicando en este caso el coeficiente a las operaciones comprendidas en el IVA de cada trimestre del ejercicio siguiente para determinar el monto del anticipo.
Tanto en el método agropecuario, como en el general, el monto definitivo de cada pago surgirá de deducir al monto primario así determinado, el IMEBA del trimestre ya fuera que hubiese sido abonado directamente por el productor o través de retenciones.
Cra. Mercedes Gómez
Socia del estudio NopItsch & Asoc.