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Efectos de la Ley de Rendición de Cuentas en la agropecuaria

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Con fecha 3 de noviembre del 2022 se publicó la Ley de Rendición de cuentas 20.075, la cual contiene normas que afectan tributos agropecuarios como: el Impuesto al Patrimonio, Contribución Inmobiliaria e Impuesto Primaria. Las modificaciones afectan exclusivamente a aquellos que exploten o sean titulares de bosques protectores conforme a la Ley Forestal.

A estos efectos, recordemos que la Ley 15.939 (Ley Forestal) establece que se consideran Protectores los bosques “cuando tengan fundamentalmente el fin de conservar el suelo, el agua y otros recursos naturales renovables “.

A continuación, comentamos las principales modificaciones en materia tributarias vinculadas a la consideración de los bosques protectores de la Ley 15.939 para los tributos mencionados.

Impuesto al Patrimonio de empresas agropecuarias.

Están exonerados de impuesto al patrimonio agropecuario las entidades nominativas cuando el valor de sus correspondientes activos no superan las UI 12.000.000. A estos efectos se considera exclusivamente la suma del valor de los inmuebles rurales propiedad del contribuyente, determinado según el artículo 9 del Título 14, y el valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación, valuados como el 40% del valor de los inmuebles rurales de su propiedad y explotados.

Actualmente, los antedichos valores deben calcularse independientemente de si el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias está integrado por bienes exentos o no computables, de cualquier origen o naturaleza. Es decir, los terrenos en zonas de prioridad forestal si bien están exonerados del Impuesto al Patrimonio se consideran para analizar si el contribuyente supera o no los 12 mill de UI.

La modificación que establece la Ley de Rendición de cuentas que estamos analizando es que, a partir del 1 de enero del 2023 no se computarán dentro del valor de estos activos las superficies ocupadas por bosques naturales declarados protectores.

Contribución Inmobiliaria Rural.

La Ley 17.296, en su redacción dada por la Ley 19.355, estableció que los propietarios de padrones rurales explotados que, en su conjunto no excedan las 200 hás. Índice CONEAT 100 se encuentren exonerados del pago del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria Rural por hasta 50 hás.

La Ley de Rendición de cuentas establece que, a partir del 1 de enero del 2023 para acceder a la exoneración mencionada, la superficie ocupada por bosques naturales declarados “protectores” de acuerdo a la Ley Forestal, no será computada como superficie explotada.

Para efectivizar dicha exoneración, los productores familiares deberán presentar dentro de los cientos veinte días del ejercicio que se desee exonerar el certificado emitido por el MGAP que acredite la calidad de productor familiar en la Intendencia respectiva.

Impuesto de Enseñanza Primaria Rural.

La Ley 19.333 del Impuesto de Enseñanza Primaria Rural establece que están exonerados del pago de este impuesto aquellos propietarios que exploten, a cualquier título, padrones que en su conjunto no excedan 300 hás Índice Coneat 100.

A partir del 1 de enero del próximo año, al igual que para el caso de la contribución inmobiliaria rural, no se consideren como superficie explotada, a estos efectos, los bosques declarados protectores.

Los productores agropecuarios deberán presentar ante el Organismo recaudador, dentro de los ciento veinte días del ejercicio que se desee exonerar la declaración jurada con detalle de los padrones que al 1 de enero anterior explotaban a cualquier título y de los valores catastrales.

Conclusión.

La Ley de Rendición de cuentas dispone para los terrenos ocupados por bosques protectores que los mismos no sean tenidos en cuenta para determinar si el contribuyente se encuentra exonerado del Impuesto al Patrimonio, así como para la exoneración de Primaria y de la Contribución Inmobiliaria.

Socia del estudio Nopitsch & Asoc.
[email protected]

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