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Contribuyentes que superan el tope de ingresos para liquidar Imeba – opción IRAE ficto

Cra. Mercedes Gómez Morales. Directora Estudio Nopitsch & Asoc.
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Quedando menos de un mes para el cierre agropecuario, es común que las empresas estén controlando no superar el tope de ingresos para poder optar por IMEBA; postergando ventas si fuera necesario; sin embargo, es conveniente considerar el IRAE ficto como una opción a analizar, siempre, y más aún en estos casos. A su vez, para realizar la mejor opción hay que tener en cuenta ciertos aspectos de la tributación del sector agropecuario que repasaremos en esta nota.

IMEBA: particularidades. La opción por IMEBA está delimitada para ciertas formas jurídicas, para explotaciones realizadas en una superficie menor a 1.250 Coneat 100 y para quienes han obtenido en el ejercicio anterior ingresos derivados de la venta de bienes agropecuarios menores a UI 2.500.000 (USD 360.000 aproximadamente). Es importante recordar que en caso de superar el tope de ingresos recién mencionado en el ejercicio cerrado al 30/06/25, el contribuyente estará obligado a liquidar IRAE en el ejercicio 1/07/2025-30/06/2026 pudiendo volver a optar por IMEBA en el ejercicio que finaliza el 30/06/2027, si cumple las condiciones recién comentadas. A efectos prácticos es importante comentar que en la declaración jurada corresponde indicar que el contribuyente liquida IRAE en forma preceptiva y no por opción.

A su vez, el IMEBA corresponde pagarlo siempre que los bienes en estado natural salen de la órbita agropecuaria, pudiendo darle carácter definitivo si se opta por IMEBA o quedar a cuenta del IRAE si se liquida este impuesto.

En la mayoría de los casos el IMEBA se paga a través de la retención que le realiza el comprador al productor agropecuario, siendo las tasas vigentes desde 0,1% hasta 2,5% dependiendo del producto, aplicables sobre el precio de venta.

Para los contribuyentes que optan por IMEBA como impuesto definitivo tener presente que el IVA compras constituye un costo y no se puede acceder el Régimen de Promoción de Inversiones.

IRAE Real: contribuyentes.

Serán contribuyentes de IRAE Real las explotaciones agropecuarias realizadas a través de ciertas formas jurídicas: Sociedades Anónimas, sociedades en comandita por acciones, establecimiento permanente de no residente, fondos de inversión cerrados de crédito, y los fideicomisos.

También deberán liquidar por IRAE real, aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hubieran tenido ingresos superiores a 4.000.000 millones de UI (USD 585.000).

En grandes líneas podemos decir que la liquidación del IRAE real implica la aplicación de la tasa del 25% sobre el resultado fiscal, ingresos menos gastos debidamente documentados. Se debe tener en cuenta que el resultado fiscal muchas veces difiere significativamente del contable, debido a la renta bruta de semovientes, los resultados por diferencias de cambio, diferencias en los criterios de valuación de activos, restricciones o deducciones incrementales de determinados gastos, por citar algunos ejemplos.

Los contribuyentes de IRAE son contribuyentes de IVA, pudiendo descontar el IVA compras asociado a sus ingresos con IVA en suspenso; a su vez, pueden acceder al régimen de promoción de inversiones.

Quienes sin estar obligados opten por tributar con contabilidad suficiente, deberán continuar liquidando por dicho régimen por al menos tres ejercicios, incluido el del ejercicio de la opción

IRAE FICTO – particularidades y análisis de conveniencia

El IRAE ficto se determinará en función de los ingresos, dependiendo del tipo de renta; para las rentas derivadas de la explotación agropecuaria se aplica a las ventas de bienes agropecuarios en estado natural la tasa máxima de IMEBA incrementada en un 50%, independientemente de quien sea el adquirente. Por ejemplo, la tasa máxima fijada por ley para los cereales y oleaginosos es del 2%, por lo tanto, por la venta de dichos bienes se deberá tributar de forma ficta 3% sobre las ventas. Para el ganado, la tasa máxima legal es 2,5%, por lo que el IRAE ficto sería 3,75%.

Para las restantes rentas agropecuarias, como ser pastoreo, servicios agropecuarios, venta de inmuebles, el IRAE ficto se determina como un 9% sobre el ingreso proveniente de las ventas.

Los contribuyentes de IRAE ficto son contribuyentes de IVA, con lo cual pueden deducir el IVA compras asociado a los ingresos en suspenso y pueden acceder el Régimen de Promoción de Inversiones.

Por lo tanto, a los efectos de definir que es lo más conveniente para el productor se debe comparar el incremento del 50% de las tasas de IMEBA respecto del importe del IVA que pueda recuperarse y el eventual proyecto con sus beneficios fiscales que pudiera presentar en función de las inversiones realizadas.

Por último, en el caso de que el contribuyente de IMEBA pueda continuar liquidando ese impuesto y ejerza la opción de tributar IRAE ficto, deberá permanecer por tres ejercicios en el mismo.

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