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¿Cómo evaluar si la explotación agropecuaria puede permanecer en el IMEBA?

Mercedes Gómez.

Nos aproximamos a la recta final del ejercicio fiscal de los contribuyentes agropecuarios, 30 de junio 2024 y comienzan a surgir dudas en relación a los impuestos de este sector. ¿cómo debo realizar el análisis para evaluar si puedo continuar liquidando IMEBA o no? ¿qué ingresos debo de considerar y, cómo debo proceder frente a ingresos que no sean de bienes agropecuarios? Son, entre otras, las consultas más frecuentes que se plantean los contribuyentes.

 

Condiciones a verificar para poder optar por IMEBA.

 

Si bien decimos que el productor agropecuario puede optar entre liquidar IRAE o IMEBA, hay varias condiciones a verificar para poder hacer uso de tal opción. La extensión de hectáreas explotadas al inicio del ejercicio, debe ser menor a 1.250 hectáreas conéat 100. La forma jurídica de la explotación es otra limitante, no pudiendo, por ejemplo, las S.A hacer uso de esta opción. Y finalmente, la tercera limitante refiere a los ingresos.

En relación al tope de ingresos, es importante remarcar que se deben considerar exclusivamente los derivados de la explotación agropecuaria propiamente, no así otro tipo de ingresos que podría obtener el contribuyente (por ejemplo, el ingreso por venta de maquinaria).

A su vez, los ingresos que condicionan la opción IMEBA son, siempre los del ejercicio anterior. Es decir, para analizar si el contribuyente puede optar por IMEBA por el ejercicio que finaliza el 30/6/2024 debe considerar los ingresos obtenidos durante el período: 1/7/2022 al 30/6/2023, si éstos fueran menores a UI 2.500.000, podría realizar la opción mencionada, de lo contrario debería tributar IRAE de forma preceptiva. Recordemos, que este tope pasó de UI 2.000.000 hasta ejercicios cerrados en 2022 a UI 2.500.000 a partir de ejercicios cerrados en 2023. El valor de la UI que se debe de considerar, es el vigente al cierre de cada ejercicio en cuestión, siendo el valor de la UI al cierre del 30/06/2023: 5,8230, determinando así un tope de ingresos para los ejercicios cerrados el 30/06/2024 de aproximadamente USD375.000.

 

Cómo liquido impuestos por los ingresos que no derivan de la explotación agropecuaria.

 

Como mencionamos en el numeral anterior, otros ingresos no derivados de la explotación agropecuaria podrían ser: los resultantes de la enajenación de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, los obtenidos por la utilización de bienes o prestación de servicios, directa o indirectamente derivados de la explotación, los ingresos de pastoreo, medianería, aparcería.

 

Por estos ingresos se debe tributar si o si IRAE, pudiendo estar exonerados en la medida que no excedan, en el ejercicio, las U.I. 300.000 valuadas a la cotización vigente al cierre de ejercicio (si bien aún no contamos con este dato, con los valores actuales sería aproximadamente USD 47.000).

Siempre que la empresa o explotación no haya obtenido en el ejercicio anterior ingresos superiores a los 4 millones de UI es importante tener presente la opción del ficto, porque para estos ingresos la renta ficta es 36% a la que se le aplica la tasa de IRAE del 25% resultando entonces en una tasa efectiva de impuestos del 9% sobre el precio de venta.

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