Bruno Irigoyen
Gerente del área laboral Nopitsch & Asociados
A partir del 26 de junio y hasta el 30 de agosto de 2025, se deberá cumplir con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondientes al ejercicio 2024. En este comentario abordamos los aspectos fundamentales a tener en cuenta, detallando quiénes están obligados a presentar declaración jurada y en qué situaciones puede resultar conveniente hacerlo aun sin obligación en Rentas de Trabajo y Pasividades.
¿Quiénes deben presentar Declaración Jurada?
IRPF: Rentas de trabajo: Deben presentar declaración jurada, quienes obtengan rentas de trabajo independiente y no hayan optado o no estén obligados a tributar IRAE (Ingresos independientes inferiores a 4.000.000 UI aprox. US$ 559.970 en el ejercicio). Por otra parte, también están obligados a presentar declaración jurada por el ejercicio, trabajadores dependientes que cumplan con alguno de estos requisitos: 1) hayan trabajado para un único empleador pero no estuvieron en la empresa en diciembre, por lo que no se les realizó el ajuste anual, y el monto total de sus ingresos supera $ 923.350 en el ejercicio; 2) percibieron ingresos de más de un empleador durante el año y 3) optaron por la retención reducida del 5%.
Tanto el IRPF como IASS cuentan con un régimen de liquidación simplificada, que exime de presentar declaración jurada a quienes durante el año calendario hayan percibido exclusivamente ingresos por trabajo dependiente o pasividades, respectivamente, que no superen las 150.000 UI (equivalentes a $ 923.350 a valores de cierre de 2024). En estos casos, las retenciones realizadas se consideran pago definitivo.
IASS: Rentas por pasividades: Están obligados a presentar declaración jurada de IASS los jubilados y/o pensionistas que se incluyan en alguna de las siguientes situaciones:
Cobraron pasividades superiores a $ 925.350 nominales en el período enero/ diciembre 2024 provenientes de más de una institución previsional.
Cobraron pasividades que no superaron $ 925.350 nominales en el período enero/ diciembre 2024 de más de una institución previsional en forma simultánea y no presentaron el Formulario 3800.
Los contribuyentes no incluidos en estos casos no estarán obligados a presentar declaración jurada, sin embargo, podrán presentar declaración quienes hayan tenido retenciones de IASS durante el ejercicio 2024 y quieran acceder al crédito fiscal por arrendamiento.
Una aclaración importante es que el IASS no prevé la opción de declarar como núcleo familiar ni acceder a deducciones
¿Cuándo conviene presentar DJ, aunque no sea obligatorio?
Existen diversas circunstancias en las que, si bien no se configura una obligación formal de presentar declaración jurada, puede resultar beneficioso hacerlo, ya que podría generarse un crédito a favor del contribuyente.
Una de las alternativas es la liquidación como núcleo familiar. Este régimen está disponible para cónyuges o concubinos reconocidos judicialmente, y puede significar una carga tributaria menor en comparación con la liquidación individual. Para optar por esta modalidad, ambos integrantes deben ser residentes fiscales uruguayos, sujetos únicamente al IRPF, y estar amparados bajo un régimen patrimonial de comunidad de bienes sin capitulaciones matrimoniales. Sin embargo, la experiencia indica que este beneficio suele ser más significativo cuando uno de los integrantes no ha percibido rentas gravadas durante el ejercicio. Por eso, resulta clave evaluar cada caso con detalle antes de optar por este régimen.
Otra situación en la que conviene presentar declaración jurada ocurre cuando el empleador no consideró todas las deducciones disponibles. Esto puede deberse a que el trabajador no completó o presentó en forma incorrecta el formulario 3100. En tales casos, el contribuyente tiene la posibilidad de regularizar su situación mediante la declaración jurada, accediendo así a los beneficios fiscales omitidos inicialmente.
Asimismo, quienes hayan contraído un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de su única vivienda permanente también pueden acceder a una deducción relevante. Este beneficio aplica siempre que el valor de la vivienda no haya superado las 1.000.000 Unidades Indexadas (equivalentes a aproximadamente 146.880 dólares). En este caso, el tope máximo deducible es de 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), lo que equivale a $222.372 para el ejercicio 2024.
Por último, otra deducción posible es la relacionada con arrendamientos con fines de vivienda permanente. Siempre que el contrato de alquiler esté formalizado por escrito, tenga una duración superior a un año y el arrendador esté debidamente identificado, el arrendatario podrá deducir un 8% del monto pagado como crédito fiscal.
En definitiva, aunque no exista una obligación legal de presentar la declaración jurada en todos los casos, es recomendable analizar cada situación con detenimiento, ya que pueden existir beneficios fiscales importantes a los que se puede acceder voluntariamente.
Recomendaciones para contribuyentes.
Como primer paso, se recomienda verificar si corresponde o no la presentación de la declaración, considerando el monto total de ingresos obtenidos, el tipo de rentas percibidas y la cantidad de empleadores durante el año.
Incluso en aquellos casos en que no exista una obligación formal de presentar la declaración jurada, puede ser conveniente analizar si resulta beneficioso hacerlo. En algunas situaciones, esto puede permitir acceder a devoluciones o créditos fiscales a favor del contribuyente.
Para quienes deban o decidan presentar la declaración, es aconsejable hacerlo a partir del 26 de junio, y preferentemente antes del 15 de julio. Esto facilita la tramitación de eventuales devoluciones, ya que los primeros en presentar suelen recibir sus créditos más rápidamente.
Finalmente, en aquellos casos en que la liquidación resulte en un saldo a pagar, es importante saber que existe la posibilidad de financiar el monto en cuotas, lo que brinda mayor flexibilidad para el cumplimiento de la obligación tributaria.