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El rechazo a la venta de activos entre Marfrig y Minerva: ¿cuáles son los pasos legales futuros?

El rechazo a la venta de activos entre Marfrig y Minerva marca un precedente significativo para el control de la competencia en Uruguay. Aunque el caso parece haber cerrado su capítulo administrativo, las implicancias jurídicas y económicas continúan generando debate

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Foto: Minerva Foods

El reciente fallo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ratificó la decisión de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia de rechazar la venta de activos entre las empresas Marfrig y Minerva en Uruguay. Este desenlace pone fin a una instancia administrativa compleja y abre interrogantes sobre los pasos futuros en este emblemático caso de concentración empresarial.

En entrevista con Valor Agregado de radio Carve, el doctor Héctor Ferreira, profesor de Derecho Comercial y socio del Estudio Hughes & Hughes, se abordaron las implicancias jurídicas y económicas de esta resolución, así como las alternativas disponibles tras el agotamiento de la vía administrativa.

“La resolución del MEF confirma los argumentos técnicos presentados inicialmente por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia”, explicó Ferreira. Este proceso incluyó un análisis exhaustivo sobre la potencial concentración de mercado que derivaría de la operación y su impacto en la formación de precios de la hacienda y la carne, tanto a nivel local como internacional.

Según el especialista, Minerva presentó alternativas, como la exportación de ganado en pie y la importación de carne, para mitigar las preocupaciones sobre la concentración. Sin embargo, estas propuestas no fueron consideradas suficientes para revertir la posición inicial de la Comisión.

Los pasos legales futuros

Con esta decisión, el proceso administrativo llega a su fin. “El agotamiento de la vía recursiva se produjo, y ahora queda la posibilidad de presentar una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA)”, indicó Ferreira. Este tribunal tendrá la facultad de evaluar, exclusivamente desde una perspectiva jurídica, si el acto administrativo puede ser anulado.

Ferreira subrayó que el análisis del TCA no implica una revisión del contenido del negocio en sí. “No se trata de rediseñar el acuerdo entre Marfrig y Minerva, sino de evaluar si hubo fundamentos legales para la decisión adoptada por la Comisión y ratificada por el MEF”.

Consultado sobre antecedentes en el TCA en casos similares, Ferreira reconoció que se trata de una situación novedosa en el contexto uruguayo. “No hay precedentes directos en materia de denegatorias de este tipo, lo que convierte al caso en un hito para el derecho comercial en el país”.

El plazo para presentar una acción de nulidad es de 60 días, aunque no existe un límite temporal para que el TCA se expida. Este aspecto agrega incertidumbre a un proceso que ya ha sido extenso y complejo.

Ferreira también mencionó la posibilidad de reformular el negocio, planteando un nuevo acuerdo que contemple modificaciones significativas, como la venta de activos parciales o ajustes en la estructura de propiedad. De materializarse, esta operación debería pasar nuevamente por el análisis de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, lo que implicaría iniciar un nuevo proceso administrativo.

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