La contadora Mercedes Gómez Morales, socia del estudio Nopitsch & Asociados, habló sobre la opción IRAE/IMEBA que existe en el agro en relación al impuesto a la renta en el sector agropecuario. A su vez, repasó en grandes líneas ambos impuestos, así como las condiciones que se deben verificar para hacer uso de la opción ya sea por el IMEBA o el IRAE ficto.
Foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais[/caption]
Uso de la Opción, TIPS:
- Se debe liquidar el mismo impuesto por todas las explotaciones agropecuarias que sea titular el contribuyente.
- Si el contribuyente optó por IRAE, deberá liquidarlo por lo menos por 3 ejercicios.
- Si el contribuyente debe liquidar IRAE por no cumplir alguna condición para estar en el IMEBA, recordar poner IRAE preceptivo, así al año siguiente está libre de optar.
- La opción por IMEBA se considerará ejercida por el hecho de no presentar DJ de IRAE.
- Por presentar una declaración vacía, indicando que no corresponde IRAE se considera que ejerció la opción por IRAE. Consulta 4705 de DGI.
- En el formulario 2/106 tiene previsto indicar si se está liquidando: IRAE, IMEBA con IRAE preceptivo y IMEBA con Impuesto al patrimonio.
“Como mensaje final, nos gustaría recordarles que aquellos productores que no están obligados a liquidar IRAE en forma real deberían analizar si les resulta más conveniente el IMEBA o el IRAE ficto, pasando a un esquema de recuperación del IVA compras y pudiendo presentar proyectos de inversión”, concluyó.