El decreto N° 268, de setiembre de 2020, modifica el régimen previsto de exoneración por inversiones que utilizan las empresas para obtener beneficios en materia impositiva
El contador Federico Camy, integrante de Guyer & Regules, comentó que el sistema de proyectos de inversión tiene un foco general que apunta a las cooperativas y, sobre todo, a contribuyentes del IRAE.
“Los contribuyentes de IMEVA no tienen acceso al beneficio, porque esto implica un beneficio sobre un porcentaje de la inversión que el gobierno lo toma como pre pagando el impuesto a la renta, por lo tanto hay que generar impuesto a la renta. Ese es el principal beneficio, explicó.
Otros beneficios tienen que ver con la exoneración de impuesto al patrimonio -que en el agro se usa parcialmente porque hay muchos bienes que ya están exonerados de patrimonio y son pocos los que lo pagan-, también hay devolución del IVA en certificados de crédito; en tema de importación, hay resoluciones de tasa y tributos de importación.
“Pero si pensamos en impuestos a la venta, la vedette del sistema, los cambios son sutiles pero tienen un enfoque. El mínimo de la renta pasa de 20% a 30%, y no piden pagar el 40% sino que se exonera el 90% de la renta anual”, agregó.
El plazo mínimo, indicó, pasó de tres años a cuatro y hay una matriz de indicadores a generar, como por ejemplo, empleo, exportaciones, utilización de tecnologías limpias, inversión y desarrollo. “Lo novedoso es que se estableció un sistema simplificado, es decir, lo único que tiene en cuanta generación de empleo”, comentó.
En inversiones de hasta US$ 400 mil hay que generar tres puestos de trabajo (y mantenerlos por tres años). De esa manera, se califica para obtener un proyecto de inversión calificable y el beneficio es del 42% de la inversión inicial.
Escuchá la entrevista completa a Federico Camy: