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¿Facturación electrónica también en el agro?

A partir del año 2019, el 90% de las empresas deberán postularse o estar ya operando.

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Dudas. Más allá de la reglamentación, existen zonas grises para definir la facturación en el sector..

FORORURAL

REFERENTE Ferrere G 44x86

En el siguiente artículo, elaborado por el Cr. Gabriel Foderé especialmente para Fororural, presentaremos las ideas básicas en relación a Facturación electrónica y cómo afecta a nuestras empresas agropecuarias.

Para comenzar debemos tener presente que a partir del año 2019, el 90% de las empresas de nuestro país (con facturación anual superior a US$ 37.000 aproximadamente), deberán postularse o estar ya operando según el régimen de documentación fiscal electrónica reglamentado por el Decreto Nº 36/012.

Principales consideraciones a tener en cuenta:

a) ¿Qué significa postularse?

Significa que el contribuyente declara ante la DGI, en conjunto con el proveedor de Software de facturación electrónica que haya escogido, que cumple los requisitos para ser admitido como emisor de documentación electrónica. Dicha postulación se hará en la fecha establecida por la norma y en función de los ingresos del ejercicio.

b) ¿Quiénes están obligados a postularse al régimen de facturación electrónica y a partir de cuándo?

Según lo resuelto por la Res. 3012/2015, están obligados a postularse los contribuyentes de DGI, “cuyas ventas superen los importes determinados en el siguiente cuadro”.

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c) ¿Los productores agropecuarios quedan incluidos en la facturación electrónica?

Sí, los productores agropecuarios están comprendidos dentro de los sujetos pasivos a los que hace mención la Resolución 3012/2015 de e-factura.

d) ¿Qué ventas deben considerarse?

Todas, deben ser considerados todos los ingresos que deban ser facturados. Incluso las ventas por las que no se haya emitido documentación, por estar respaldadas en Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por DICOSE o por contar con liquidaciones emitidas por el comprador (rematador, consignatario, frigorífico, acopiador de grano, etc.).

e) ¿Podrán documentarse las ventas por medio de Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por DICOSE, como se permitía anteriormente (x)?

Los sujetos pasivos incluidos en el régimen de facturación electrónica, deberán documentar la totalidad de sus operaciones utilizando exclusivamente los comprobantes fiscales electrónicos que les hubiesen sido autorizados (x1).

Aún si el comprador emite boletas de entrada (ej. Liquidación de frigorífico), el vendedor debe documentar la operación de acuerdo a lo mencionado anteriormente.

f) ¿Los productores agropecuarios que arriendan su campo a un tercero deberán emitir una e-factura al arrendatario?

No, se mantiene vigente el tratamiento actual, por el cual el contrato de arrendamiento no requiere ser facturado.

g) ¿Quiénes son Proveedores de Software habilitados por DGI?

Sugerimos dirigirse al Portal de e-Factura de DGI, en la sección “Proveedores de Software inscriptos en el Registro de Proveedor Habilitado”, ingresando en el siguiente link: www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/-24922?es

ZONAS GRISES.

Estos cinco puntos, se debería clarificar por parte de la Administración:

1) ¿A la hora de analizar el período de postulación en función de las ventas, deben considerarse los ingresos por arrendamientos, pastoreos y similares? ¿Y el Resultado por tenencia?

2) ¿Qué sucederá con las liquidaciones de los frigoríficos, acopiadores de granos, y otros?

3) ¿Cómo se documentarán las retenciones de impuestos realizadas por frigoríficos, acopiadores y otros, a los productores?

4) ¿Cómo realizarán sus facturas los consignatarios?

5) ¿Quién se encargará de la facturación electrónica de los productores agropecuarios los cuales, en su mayoría, no cuentan con herramientas para instalar el nuevo sistema?

(x) Artículo 174º Dec. 150/007.- Documentación.- Quienes desarrollen actividades agropecuarias deberán documentar sus operaciones de acuerdo al régimen general. No obstante, cuando se trate de ventas que deban ser documentadas mediante las Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por DICOSE, la facturación de las mismas podrá ser sustituida por dichas Guías. La facturación no será necesaria cuando el adquirente esté comprendido en el Impuesto a las

Rentas de las Actividades Económicas o actúe un rematador. En estos casos la liquidación del comprador o rematador deberá adjuntarse a la Guía de Propiedad y Tránsito expedida por DICOSE, cuando corresponda.

(x1) de acuerdo a los mencionado en el artículo 8 del Dec. 36/012,

Este y otros artículos completos, se pueden ver en www.fororural.com .

Pablo Mestre
Pablo Mestre

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