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Los anticipos del Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRAE)

En esta ocasión vamos a repasar el régimen de anticipos del impuesto a la renta agropecuaria

Mercedes Gomez

En esta ocasión vamos a repasar el régimen de anticipos del impuesto a la renta agropecuaria. Recordemos que los contribuyentes de IRAE que desarrollen actividades agropecuarias deben realizar anticipos del impuesto en forma trimestral, no teniendo la obligación de anticipar el IRAE mínimo. Lo particular que presenta el sector es que al cierre de cada ejercicio el contribuyente podrá optar por efectuar los anticipos según el régimen general o el particular aplicable al sector, por lo que resulta interesante conocer ambos regímenes para poder hacer una mejor opción.

¿En qué consiste el régimen General?

El mismo dispone que el coeficiente se debe determinar en base a la relación entre el monto del impuesto y las ventas, servicios y otras rentas brutas que originen rentas gravadas en cada ejercicio. En este caso, siendo coherente con la forma de cálculo del coeficiente, el mismo se debe aplicar a los ingresos recién mencionados, del ejercicio siguiente para obtener el anticipo correspondiente.

A su vez, aquellos contribuyentes de IRAE que verifiquen que al menos el 80% de sus operaciones gravadas están comprendidas en el IVA pueden determinar el coeficiente de anticipos mediante la relación entre el monto del IRAE y el de las operaciones comprendidas en el IVA. En este caso, el coeficiente se aplica a las operaciones comprendidas en el IVA de cada mes del ejercicio siguiente para determinar el monto del anticipo.

En caso de que el productor agropecuario optara por algunas de estas modalidades de cálculo del anticipo, lo hará en forma trimestral y el monto definitivo de cada pago surgirá de deducir al monto primario así determinado, el IMEBA del trimestre ya fuera que hubiera sido abonado directamente por el productor o través de retenciones.

¿Qué dispone el régimen agropecuario?

La normativa dispone para el sector agropecuario dos mecanismos de cálculo dependiendo de si el contribuyente liquida el impuesto según base real o base ficta.

En el primer caso, el impuesto resultará de aplicar el 25% a la diferencia entre el IRAE y el crédito de IVA utilizado para compensar el IRAE, ambos referidos al año anterior al que motiva el anticipo.

El monto de cada pago surgirá de deducir al importe recién determinado lo ya abonado en el trimestre correspondiente en concepto de IMEBA.

Si bien no se establece expresamente la deducción del IVA, en los hechos al poder solicitar el IVA de forma mensual se puede descontar el crédito resultante del anticipo de IRAE.

¿Cómo deben realizar los anticipos las empresas que liquidan IRAE ficto?

Quienes hayan optado por liquidar el impuesto en forma ficta deben determinar cada anticipo aplicando a las ventas de productos agropecuarios del trimestre correspondiente la tasa de IMEBA que resulte aplicable incrementada un 50%, independientemente de a quién fue realizada la venta.

A la cifra así obtenida se le deducirá el monto abonado en concepto de IMEBA y el crédito de IVA del trimestre correspondiente. Es de destacar que la tasa de IMEBA aplicable al cálculo del anticipo es la “aplicable” a diferencia de lo que ocurre en el cálculo del impuesto en forma ficta donde corresponde utilizar la tasa “máxima legal”.

Por otra parte, las ventas a considerar son todas las que correspondan a productos agropecuarios, sin importar si las mismas estuvieron sujetas al pago de IMEBA o no, y no se incluyen en el cálculo otros ingresos como ser ingreso por enajenación de activo fijo, por prestación de servicios, etc.

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