Es frecuente que los productores agropecuarios deban gestionar certificados de crédito para cancelar otras obligaciones fiscales, o cederlos a terceros. En ese sentido, el adecuado conocimiento de los distintos tipos de certificados, sus limitaciones y posibilidades de utilización resulta clave para optimizar la gestión tributaria y financiera de las empresas agropecuarias.
En esta columna repasaremos los principales tipos de créditos fiscales aplicables al sector agropecuario, sus posibilidades de utilización y las medidas excepcionales adoptadas recientemente por el Poder Ejecutivo para flexibilizar su uso.
Tipos de créditos en el sector agropecuario. Crédito por IVA en suspenso:
En el sector agropecuario rige el régimen de IVA en suspenso para los contribuyentes de IRAE.
Este régimen consiste en gravar a tasa cero la enajenación de “productos agropecuarios en estado natural”, aplicando el régimen asimilable al de exportadores, lo que permite a los productores recuperar el IVA compras asociado a estos ingresos.
Cabe aclarar que el IVA en suspenso es aplicable para aquellos contribuyentes que liquiden IRAE, no así para los que hayan optado por IMEBA como impuesto definitivo, en cuyo caso el IVA será un costo.
El crédito de IVA puede imputarse a la cancelación de IRAE y también solicitarse para cancelar obligaciones ante DGI o BPS, propias o de terceros.
Crédito por IMEBA:
El IMEBA retenido a contribuyentes que tributan IRAE constituye un crédito fiscal imputable a dicho impuesto. En caso de excedentes, puede solicitarse su devolución mediante certificados de crédito para cancelar obligaciones propias ante DGI y BPS.
Crédito del 1% a la enajenación de semovientes:
Los titulares de explotaciones agropecuarias podrán acceder a un crédito fiscal por un monto equivalente a lo que se pagó a los Gobiernos Departamentales por el impuesto a la enajenación de semovientes (1%). El crédito será imputado en primer lugar a la cancelación de obligaciones ante BPS. Si el contribuyente quisiera utilizar el crédito para cancelar sus obligaciones ante DGI, deberá presentar un petitorio frente a BPS, quien informará a DGI.
Créditos especiales a favor de Bancos, Entes Autónomos, Servicios descentralizados y Aseguradoras.
A partir del análisis realizado por entidades gremiales representativas y por la propia DGI, se constató que el sector agropecuario acumulaba importantes volúmenes de certificados utilizables únicamente para cancelar tributos ante dicho organismo; motivo por el cual el Poder Ejecutivo a través del Decreto 250/018 otorgó a la DGI, la facultad de autorizar la cesión de estos certificados para determinados sujetos pasivos.
Por medio del Decreto 250/018, se habilita a productores agropecuarios a ceder certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias a favor de Bancos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Aseguradoras, siempre que el cedente sea un productor agropecuario, y el crédito generado sea por dicha actividad.
Esta medida se aplicó por primera vez en el 2018, manteniéndose la misma a través de sucesivos decretos; siendo el tope anual para la solicitud de estos certificados $ 2.500.000.
Créditos para la adquisición de gasoil. Por otra parte, en el marco de la emergencia agropecuaria declarada por déficit hídrico, el Poder Ejecutivo dispuso recientemente una medida excepcional vinculada a la utilización de certificados de crédito por parte de productores agropecuarios.
La medida habilita la cesión de certificados de crédito para cancelar adquisiciones de gasoil en estaciones de servicio y distribuidoras habilitadas.
La medida alcanza a productores agropecuarios contribuyentes de IRAE comprendidos dentro de las zonas alcanzadas por la emergencia agropecuaria declarada por el MGAP.
El régimen establece ciertas limitaciones: el monto de los certificados cedidos no podrá superar, para cada productor, el equivalente al 10% de las adquisiciones de gasoil realizadas entre marzo y mayo de 2025, incluido el IVA.
Asimismo, el decreto prevé que este mecanismo tendrá carácter estrictamente excepcional y permanecerá vigente únicamente durante el período de duración de la emergencia agropecuaria declarada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, desde el 24 de febrero hasta el 24 de mayo del 2026.
Mediante este régimen se autoriza la transformación de certificados de crédito tipo A en certificados tipo C electrónicos para su endoso exclusivo a estaciones de servicio.
La medida constituye una flexibilización excepcional en la utilización de certificados de crédito y procura otorgar alivio financiero inmediato a productores afectados por la situación climática, permitiendo canalizar créditos fiscales acumulados hacia costos operativos esenciales para la continuidad de la actividad.
Tipos de Certificados. Veamos ahora los tipos de certificados, y su posible utilización:
Tipo A: no endosables para pago ante DGI,
Tipo B: endosables para pago ante DGI
Tipo C: libre endoso para pago ante DGI,
Tipo D: no endosables para pago ante BPS,
Tipo E: endosables para pago ante BPS
Los certificados de crédito no endosables son aquellos que solo pueden ser utilizados para pagar obligaciones tributarias propias del titular. De otro modo, los certificados de crédito endosables son aquellos que pueden ser cedidos a favor de proveedores.
También se pueden solicitar certificados endosables sin destinatario para el pago de obligaciones ante DGI (Tipo C). En este último caso, es importante tener presente que la Administración realiza una inspección fiscal, en general sobre los últimos tres ejercicios fiscales, para autorizar la emisión de estos dado que es importante asegurarse de que el contribuyente no tenga ningún adeudo o contingencia fiscal previo a emitirlos.
A modo de resumen. Tanto las sucesivas prórrogas para la cesión de certificados como las medidas excepcionales adoptadas en situaciones de emergencia agropecuaria reflejan la relevancia que estos instrumentos han adquirido como herramienta financiera para el sector.
No obstante, resultaría conveniente avanzar hacia soluciones estructurales que atiendan el origen de la acumulación de créditos fiscales en el agro. En ese sentido, podrían evaluarse modificaciones al régimen de IMEBA, permitiendo que el impuesto sea abonado directamente por el productor y no mediante retención del adquirente, reduciendo así la generación sistemática de saldos a favor.