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Devolución del IVA de adquisiciones de gasoil

La deducción del IVA incluido en el gasoil sigue siendo una excepción regulada por la Ley Nº 17.615 y su normativa complementaria. Sólo determinados sectores —como transportistas, productores agropecuarios, industrias manufactureras y extractivas— pueden acceder al beneficio, sujeto a requisitos específicos y topes de deducción establecidos por decreto

Gabriela Aires
Gabriela Aires, Gerenta de Nopitsch y Asociados

Gabriela Aires, Gerenta de Nopitsch y Asociados

En esta oportunidad, repasaremos y recopilaremos la amplia normativa vigente sobre la deducción del IVA gasoil. El principio general indica que el IVA incluido en las compras de gasoil no puede ser deducido por cualquier empresa, sino sólo por las que cuentan con una excepción estipulada específicamente en la Ley Nº 17.615 del 4/6/03.

La citada Ley, estableció que los contribuyentes que pueden deducir el IVA incluido en las adquisiciones del gasoil son: los transportistas terrestres profesionales de carga, los productores agropecuarios y quienes intermedien en la compraventa de gasoil, siempre que correspondan a adquisiciones destinadas a integrar el costo de las operaciones gravadas, con IVA en suspenso o de exportación, correspondientes a las actividades propias de los giros amparados.

Asimismo, se facultó al Poder Ejecutivo a extender a otros giros la deducción del IVA, estableciendo límites objetivos de deducción.

Contribuyentes alcanzados

A través de sucesivos decretos y atendiendo a la situación nacional e internacional de cada sector, el Poder Ejecutivo hizo uso de la facultad conferida por la Ley, ampliando la lista de contribuyentes que pueden deducir el IVA incluido en la adquisición de Gasoil. Los contribuyentes alcanzados por este régimen a la fecha son:

  • Empresas transportistas terrestres profesionales de carga
  • Productores agropecuarios contribuyentes de IRAE
  • Empresas intermediarias en la compra venta de gasoil
  • Productores de leche, arroz, de flores, frutas y hortalizas, de ganado bovino y ovino y a los productores apícolas que no tributen IRAE.
  • Empresas dedicadas a Generación térmica de energía eléctrica con destino al sistema interconectado nacional.
  • Industrias Manufactureras y extractivas
  • Transporte terrestre de pasajeros

Otros aspectos

Transportistas terrestres de carga. La normativa en el Decreto 349/001 fijó requisitos que se deberán cumplir por parte de los contribuyentes para poder acceder a esta deducción, los cuales nos parece interesante repasar:

Estar inscriptos en el Registro de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Disponer de al menos un vehículo de tracción propia con capacidad de carga superior a 3500 Kg. en calidad de propietarios o titulares de contratos de leasing financiero.

Que los vehículos afectados a dicha actividad estén identificados con un distintivo o placa adicional a la matrícula que otorgará la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Al menos el 50% de los ingresos de la empresa (correspondientes al ejercicio anterior a la solicitud de incorporación al Registro) deberán tener origen en el transporte terrestre de cargas.

A partir del 1/8/2025, estos contribuyentes deberán informar mensualmente en el formulario 2181 el importe de IVA compras deducido en concepto de gasoil.

Industrias Manufactureras y extractivas. La normativa fiscal no define a las actividades manufactureras o extractivas. Sin embargo, la Resolución 219/990 de DGI, adopta la clasificación de actividades económicas CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), por lo que se podría recurrir a dicho listado a los efectos de saber si estamos o no ante una actividad industrial manufacturera o extractiva.

Por otro lado, en la consulta 5.270 se comentó lo siguiente - “De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, manufacturar es fabricar con medios mecánicos, y fabricar es producir objetos en serie, generalmente por medios mecánicos. Estos conceptos implican la producción de cosas partiendo de bienes distintos, denominados materias primas que se transforman en el transcurso del proceso industrial.”, brindando elementos para analizar si la actividad queda incluida en el beneficio.

Productores de leche, arroz, de flores, frutas y hortalizas, de ganado bovino y ovino y a los productores apícolas que no tributen IRAE. En el caso de estos productores, para efectivizar la devolución, la documentación correspondiente deberá ser emitida por las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos y realizarlo en forma separada de la adquisición de otros productos.

El IVA de las enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, será devuelto en la medida que las estaciones de servicio informen mensualmente dicho impuesto. En ambos casos, la devolución del IVA compras se efectiviza a través de redes de cobranza.

Topes de deducción

A modo de resumen, indicamos los límites vigentes a la deducción de IVA gasoil para cada sector.

Para los transportistas terrestres de carga el tope se fijó en 9,53% de la facturación total de fletes gravados y de exportación, en el caso de los productores agropecuaries el tope varía entre 0,4% y 4% del importe facturado, atendiendo al producto enajenado.

En el caso de la industria manufacturera y extractiva, el tope es de 2,1% sobre la facturación de bienes extraídos de minerales metálicos y 4% sobre la facturación de bienes manufacturados o extraídos, no habiendo límite para los intermediarios en la compraventa de gasoil.

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