La Dra. Beatriz Puppo, profesora adjunta grado 3 de Derecho Agrario de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, recordó el marco normativo para la garrapata, donde “hay dos leyes fundamentales: la 12.293 que declara a la garrapata como plaga nacional del año 1956, ahí se establece que una vez detectada la infestación del predio se procede a su aislamiento, y obliga al Ministerio de Ganadería a informar a los productores con respecto a los productos”.
En diálogo con Valor Agregado de radio Carve y Oriental Agropecuaria, Puppo agregó que en esa misma ley, en el artículo 23 se detallan las sanciones, “luego en el 2008 se sancionó una nueva ley la 18.268 que es reglamentada por el decreto 9 del 2010. Esta ley va un paso más allá y declara de interés nacional la lucha contra la garrapata en todo el territorio, siendo designada la dirección de Servicios Ganaderos como autoridad competente. Esa ley y su reglamentación establecen las obligaciones de los productores rurales al momento de tener su predio infestado con garrapata. Ahí se establece que no es necesario el despacho de tropa en caso que el destino sea faena, pero en el artículo 15 del decreto se señala que el productor en la guía de propiedad y transito si cumplió con el tiempo de espera del producto que aplicó; si la tropa debe de ser revisada por un médico veterinario liberal, en su certificado también debe de aclarar que se cumplió con el tiempo de espera del producto”.
Además, la ley 18.268 “nos dice en la misma, cómo se sancionará a las infracciones cometidas por los productores, y eso nos lleva a otra ley, que es una de presupuesto nacional. En caso de no cumplir con la ley, el productor puede ser sancionado por el Ministerio de Ganadería. Las multas que se pueden aplicar están previamente establecidas, son apercibimientos en caso de que la multa sea calificada como leve y sea una empresa sin antecedentes, si la multa es grave o hay antecedentes en la empresa, habrá una multa, que puede ser muy amplia y está establecida en unidades indexadas, que en dólares va de US$ 400 a US$ 400.000”.
Más allá de las multas económicas, hay sanciones a través de suspensiones para los productores, como por ejemplo la posibilidad de que el establecimiento quede interdicto hasta por 180 días.
Consultada por la propuesta de que el frigorífico no pague el ganado que se le detectó residuos, Puppo afirmó que “si el frigorífico no paga un ganado que compró incumple un contrato, hay una relación contratual entre el frigorífica y el productor, y la obligación de la planta es pagar el ganado, no es legal que no lo haga”.