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Anticipos de IRAE, IP y Sobretasa en el agro

Socia del estudio Nopitsch & Asoc.
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En esta ocasión vamos a repasar el régimen de anticipos de IRAE, IP y sobretasa del sector agropecuario de cara a los próximos vencimientos el 22 y 25 de noviembre. Antes de comenzar, es importante comentar que en relación al ICOSA (Impuesto Control Sociedad Anónima), las sociedades anónimas con explotación agropecuaria cuyo activo fiscal destinado a explotación agropecuaria supere el 50% de su activo fiscal total, estarán exoneradas del ICOSA al cierre del ejercicio fiscal.

En cuanto al anticipo de IRAE recordemos que los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias deben realizar anticipos del impuesto en forma trimestral, no teniendo obligación de anticipar el mínimo.

A su vez, otra particularidad que presenta el sector es que al cierre de cada ejercicio el contribuyente podrá optar por efectuar los anticipos de IRAE según el régimen general o el particular aplicable al sector, por lo que resulta interesante conocer ambos regímenes para poder hacer una mejor opción.

Por último, podrán optar por realizar los anticipos de IP y sobretasa de forma trimestral o mensual. Salvo las sociedades anónimas que deben realizarlo siempre mensualmente.

Anticipos de IRAE.

Como comentamos anteriormente, los contribuyentes podrán optar por anticipar IRAE por el régimen general o particular. Debajo detallamos cada uno de ellos.

a) Régimen general .

Por el régimen general el coeficiente se debe determinar en base a la relación entre: el monto del impuesto y las ventas, servicios y otras rentas brutas que originen rentas gravadas en cada ejercicio.

En este caso, en coherencia con la forma de cálculo del coeficiente, el mismo se debe aplicar a los ingresos recién mencionados (ingresos gravados por IRAE), de cada trimestre del ejercicio siguiente para obtener el anticipo correspondiente.

A su vez, aquellos contribuyentes de IRAE que verifiquen que al menos el 80% de sus operaciones gravadas están comprendidas en el IVA pueden determinar el coeficiente de anticipos mediante la relación entre el monto del IRAE y el de las operaciones comprendidas en el IVA.

En este caso, el coeficiente se aplica a las operaciones comprendidas en el IVA de cada trimestre del ejercicio siguiente para determinar el monto del anticipo.

En ambos casos el monto definitivo de cada pago surgirá de deducir al monto primario así determinado, el IMEBA del trimestre ya fuera que hubiese sido abonado directamente por el productor o través de retenciones.

b) IRAE según régimen agropecuario.

La normativa dispone para el sector agropecuario dos mecanismos de cálculo dependiendo de si el contribuyente liquida el impuesto según base real o base ficta.

En el primer caso, el impuesto resultará de aplicar el 25% a la diferencia entre el IRAE y el crédito de IVA utilizado para compensar el IRAE, ambos referidos al año anterior al que motiva el anticipo. En este caso correspondería al cierre 30 de junio del 2022.

Anticipo IRAE Real = 25% (IRAE - Saldo a favor del IVA del ejercicio anterior).

En suma, si el monto de IRAE menos el IVA utilizado para compensar el IRAE me diera negativo, la empresa no tendría que anticipar impuestos si utiliza este criterio, en lugar del régimen general.

En el segundo caso, se debe determinar cada anticipo aplicando a las ventas de productos agropecuarios del trimestre correspondiente la tasa de IMEBA que resulte aplicable incrementada un 50%, independientemente de a quién fue realizada la venta.

Es importante destacar que la tasa de IMEBA a utilizar a efectos al cálculo del anticipo es la “aplicable” a, diferencia de lo que ocurre al momento del cálculo del impuesto en forma ficta donde corresponde utilizar la tasa “máxima legal”.

En ambos casos, el pago surgirá de deducir al importe determinado lo ya abonado en el trimestre correspondiente en concepto de IMEBA así sea que hubiese sido abonado directamente por el productor o través de retenciones. A la cifra así obtenida se le puede deducir el crédito de IVA del trimestre correspondiente.

Impuesto al patrimonio y sobretasa.

Los contribuyentes que combinen capital y trabajo y/o actividades agropecuarias podrán optar por realizar los pagos a cuenta de la siguiente forma:

- Pagos mensuales del 11% del impuesto abatido del ejercicio anterior o,

- Pagos trimestrales del 30% del impuesto abatido del ejercicio anterior.

Por otro lado, los contribuyentes incluidos en el literal A) del artículo 3 del Título 4, como por ejemplo sociedades anónimas, en comandita por acciones, asociaciones agrarias y las restantes sociedades comerciales, deberán realizar pagos a cuenta mensuales del 11% del impuesto abatido del ejercicio anterior.

En suma.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar explotación agropecuaria no deben anticipar el ICOSA, ni IRAE mínimo. En relación al anticipo de IRAE pueden utilizar el método general o el agropecuario, dentro de este último podría ser por IRAE real o ficto, dependiendo la tributación del contribuyente. El IMEBA se toma como pago a cuenta del IRAE, no así sus adicionales de MEVIR e INIA. En relación a los anticipos de IP y sobretasa, lo deben pagar los contribuyentes de estos impuestos, en forma trimestral o mensual, dependiendo la forma jurídica.

Mercedes Gómez Nopitsch & Asoc.

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