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Rige Decreto que prohíbe quemas para evitar incendios forestales en todo el Uruguay

Tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2021

Silvopastoreo, forestación

La Sociedad de Productores Forestales del Uruguay recordó que comenzó a regir el Decreto que prohíbe prender fuegos y quemar campos para evitar incendios forestales.
Como todos los años, distintas instituciones del Estado junto a diversos actores de la sociedad civil trabajan en conjunto en el marco del “Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales”.

El Plan correspondiente a la temporada 2021-2022 que será presentado el próximo 10 de noviembre incluye varias acciones y herramientas, una de ellas es el marco legal. En ese sentido, este año se adelantó la entrada en vigencia del Decreto 436/007.

La normativa señala tres aspectos fundamentales:

• La prohibición de la realización de fuegos y quemas desde el 1º noviembre hasta el 30 de abril (hasta el año pasado era desde el 15 de noviembre).
• El mandato de mantener limpios los predios.
• El mandato de extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.

Asimismo determina excepciones, entre las que se destacan:

• Que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, solamente bajo la supervisión de un servicio contratado. • Que se exceptúan de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y no revistan riesgo de propagación.

Las herramientas legales resultan muy importantes para la prevención de incendios forestales y de campo, ya que el 95 % de los incendios son provocados por las personas. La mayoría de las veces se debe a descuidos e imprudencia y en menor medida a intencionalidad. En todos los casos esas conductas son penadas por nuestras leyes.

• Artículo 206 del Código Penal: “El incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”. • Artículo 2 de la Ley 15.896: “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables”.

• Artículo 90 del Código Rural: quien hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.

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