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Efectos del Proyecto de Presupuesto en sector agropecuario

El proyecto de Ley de Presupuesto remitido al Parlamento incluye medidas que impactan directamente en los productores: créditos fiscales de IVA y por inversiones para quienes tributan por IMEBA, y la apertura de un espacio de análisis sobre el histórico impuesto a los semovientes

Cra. Mercedes Gómez Morales - Directora Estudio Nopitsch & Asoc. - mercedes.gomez@estudionopitsch.com
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El 31 de agosto el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional (PLP) correspondiente al quinquenio 2025-2029, que prevé salvo disposiciones específicas, entre en vigencia el 1 de enero del 2026. En este comentario trataremos los artículos contenidos en el PLP vinculadas al Sector Agropecuario. La sección correspondiente al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), establece la posibilidad que los contribuyentes que opten por dejar el IMEBA como definitivo obtengan créditos fiscales, uno de ellos vinculado al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de ciertos Servicios y el otro vinculado a las inversiones que sean declaradas estratégicas en materia productiva.

Por último, vuelve a estar sobre la mesa la posibilidad de que el Crédito del 1% o impuesto a los semovientes sea modificado, disponiéndose la creación, en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización, de un ámbito de trabajo para analizar el tema.

Crédito de IVA a los contribuyentes de IMEBA

El PLP establece la posibilidad de otorgar crédito fiscal por el IVA incluido en la documentación correspondiente a la prestación de servicios profesionales y de consignatarios de ganado, por hasta un porcentaje de los ingresos del contribuyente.

Recordemos que en el agro los productores agropecuarios pueden optar por tributar IMEBA o IRAE, siempre que cumplan ciertas condiciones (cantidad de hectáreas que explotan menores a 1.250 hectáreas Coneat 100, e ingresos obtenidos por la explotación agropecuaria en el ejercicio anterior menores a UI 2.500.000, aproximadamente US$ 400.000).

Aquellos productores agropecuarios que opten por el IMEBA como impuesto definitivo, no son contribuyentes de IVA, con lo cual no pueden descontar el IVA compras asociado a sus ingresos, el IVA de las compras significa un mayor costo. De aprobarse esta norma con la redacción actual, el IVA compras de honorarios profesionales y de consignatarios de ganado pasaría a ser deducible, hasta un porcentaje de los ingresos del contribuyente, sumándose a las excepciones vigentes para el contribuyente de IMEBA (IVA incluido en adquisición de bienes incluidos en la Ley 18.747, tajamares, pozos, perforaciones, etc. o el IVA del gasoil, entre otros).

Crédito Fiscal por Inversiones realizadas por contribuyentes de IMEBA

El PLP también faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias contribuyentes de IMEBA, un crédito fiscal por las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2026, siempre que sean declaradas estratégicas en materia productiva.

A su vez, se establecen ciertas condiciones que se deben cumplir en forma simultánea para tener derecho al crédito: que realicen su explotación en predios cuya superficie no exceda el equivalente a las 800 Hás. de Índice Coneat 100 y; que el monto de los ingresos que generan rentas agropecuarias comprendidas en el IMEBA no supere la suma de 1.600.000 UI (USD 252.000).

El mencionado crédito fiscal podrá ser de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la inversión y 40% (cuarenta por ciento) del IMEBA generado por el contribuyente.

El Poder Ejecutivo reglamentará las líneas estratégicas y demás condiciones de acceso al beneficio. El MGAP tendrá a cargo la administración y control de los créditos a que refiere el inciso anterior.

Crédito del Impuesto a los semovientes

El artículo 617 del PLP refiere a la creación en el ámbito de la Comisión de Descentralización un ámbito de estudio para analizar la eventual modificación del Impuesto a los semovientes creado por la Ley 12.700 así como el Crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias.

Este impuesto del 1% que se aplica sobre cada transacción de semovientes nace en el año 1960, pero desde el año 2012 paso a gravarse y otorgarse un Crédito fiscal, que se descontaría automáticamente de las obligaciones del Productor con BPS cuatrimestralmente, y en caso que se solicitase, puede utilizarse para cancelar obligaciones del contribuyente con DGI.

Este crédito, fue suspendido durante el 2020, utilizándose por parte del PE para financiar el COVID, volviendo a quedar operativa en el año 2021 y vigente hasta el momento.

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