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Consignatarios y documentación en bienes agropecuarios

El propósito de esta columna es comentar el tratamiento tributario y la forma de documentar de esta figura a partir de las conclusiones de la Consulta DGI N° 6.269 de 26 de febrero de 2020, en la que la Administración fiscal ofrece una respuesta vinculante sobre las obligaciones del consignatario según la modalidad en que actúa

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Cra. Mercedes Gómez Morales | Directora Estudio Nopitsch & Asoc. | [email protected]


La comercialización de productos agropecuarios, en especial el ganado, frecuentemente se realiza a través de la figura del consignatario, cuya función es actuar de intermediario entre vendedor y comprador. El propósito de esta columna es comentar el tratamiento tributario y la forma de documentar de esta figura a partir de las conclusiones de la Consulta DGI N° 6.269 de 26 de febrero de 2020, en la que la Administración fiscal ofrece una respuesta vinculante sobre las obligaciones del consignatario según la modalidad en que actúa.

Modalidades de actuación. En términos generales, el consignatario es quien actúa por cuenta ajena en la compraventa de bienes agropecuarios, obteniendo como única retribución propia una comisión pactada con las partes. Sin embargo, la modalidad en que actúa -revelando o no la identidad del mandante- determina consecuencias tributarias y documentales sustancialmente distintas.

La Consulta de DGI N°6.269 plantea dos modalidades diferentes de actuación. En la primera, la actuación con representación, el consignatario actúa por cuenta ajena y a nombre ajeno, es decir a nombre del mandante. En esta hipótesis el consignatario identifica en cada operación en nombre y por cuenta de quien está actuando, no siendo parte en el contrato de compra o venta final, ni quedando vinculado con el comprador o vendedor.

La segunda modalidad es la de actuación sin representación, actuando en este caso por cuenta ajena y a nombre propio. Por lo tanto, a diferencia de la modalidad anterior, al actuar a nombre propio, no necesariamente indicará por cuenta de quien actúa. En este caso el consignatario será parte de la compraventa, y al estar actuando en nombre propio queda vinculado a la operación.

Documentación. En la modalidad con representación, los bienes transados son documentados por las partes intervinientes (por ejemplo, productor y frigorífico) conforme al régimen general aplicable según el tipo de contribuyente y el bien de que se trate. El consignatario emitirá únicamente la documentación correspondiente a su comisión, según lo acordado entre las partes.

Cabe recordar que por tratarse de bienes agropecuarios el adquirente, contribuyente de IRAE, se encuentra designado agente de retención, por lo que deberá retener el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). En este caso el agente de retención emitirá el resguardo con los datos de la retención, siempre que el productor haya emitido la factura correspondiente. En caso de que el productor no estuviera obligado a emitir factura el comprador emitirá una boleta de compra o de entrada con la retención de IMEBA.

En la modalidad sin representación, el consignatario opera por cuenta ajena, pero a nombre propio, y el adquirente podría desconocer la identidad del vendedor original. Este mecanismo se encuentra regulado por la Resolución DGI 1.643/2014. De acuerdo con esa norma, quien documenta la venta por cuenta ajena y a nombre propio es el consignatario, utilizando comprobantes específicos para tal fin. Asimismo, emite un comprobante por la comisión correspondiente a su tarea.

Un aspecto central que prevé la Resolución recién comentada es la obligación de identificar al titular. El numeral 5° dispone que en la documentación emitida debe constar expresamente por cuenta de quién se realiza la operación, incluyendo denominación y número de RUC, cédula de identidad, NIE o número de documento con tipo y país emisor. En caso de emitirse mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE), esa información debe reportarse a la DGI y enviarse al receptor electrónico -en forma libre o encriptada- pudiendo excluirse de la representación impresa, salvo que exista otra norma que establezca algo distinto.

En relación con lo último comentado, en los casos en que el consignatario opera con bienes sujetos a retención de IMEBA, la identificación del titular está especialmente prevista en el artículo 15 del Decreto 21/026, reglamentario del IMEBA; esta norma establece que cuando la comercialización de bienes gravados se realice por intermedio de consignatarios, éstos deberán suministrar al agente de retención los datos necesarios para identificar al contribuyente. A su vez, la constancia de retención deberá ser entregada al consignatario para que éste la remita al productor, anotando en su liquidación de venta y líquido producto el haber dado cumplimiento con esa obligación.

En consecuencia, la documentación emitida por el consignatario al amparo de la Resolución 1.643/2014 -cuando actúa por cuenta ajena y a nombre propio- deberá contener la información necesaria para que el adquirente realice la retención de IMEBA y emita el resguardo correspondiente.

Claves. Es importante recordar que el tratamiento documental e impositivo del consignatario depende, antes que nada, de la modalidad en que actúa. Si lo hace con representación, su rol se limita a documentar la comisión; si lo hace sin representación, asume la documentación de la compraventa conforme a la Resolución 1643/2014, con la carga adicional de suministrar los datos del productor al comprador para que este realice la retención de IMEBA correctamente.

La Resolución 1.643/2014 y el Decreto 21/026 deben leerse en forma articulada. En operaciones con bienes agropecuarios, la normativa documental general no puede aplicarse en forma aislada de las disposiciones específicas que regulan la retención de IMEBA. Los consignatarios que operan a nombre propio tienen obligaciones documentales y tributarias que van más allá de la documentación de su comisión.

Por último, resulta muy relevante verificar siempre que no existan dos documentos por la misma operación, así como que la operación quede correctamente documentada, pudiendo en caso contrario incurrirse en contravención.

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