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La LUC y el sector agropecuario

El Dr. Horacio De Brum analiza los principales artículos de la Ley de Urgente Consideración, referidos al agro

Horacio De Brum

La Ley de Urgente Consideración (LUC), que consta de 476 artículos, de los cuales 341 están firmes y se impugnaron 135, es tema de conversación en estos días en el país y obviamente en el sector agropecuario. El Dr. Horacio De Brum Delgado, Integrante de Derecho Agrario de la Universidad Católica del Uruguay, estuvo como invitado en el Consejo de la Federación Rural para brindar sus impresiones y fue consultado por Valor Agregado de radio Carve al respecto.

Expresó que artículos vinculados al sector agropecuario específicamente son dos.

El primero recuerda que todas aquellas fracciones de campo que en su momento fueron adquiridas por la sección Fomento Rural del Banco Hipotecario, o la Comisión Asesora de Colonización, no integran el Ámbito de aplicación del INC. “Es simplemente un artículo que declara algo que ya en su momento generó discusión. Es para reafirmar ese concepto. Son las hectáreas que fueron adquiridas, abonadas en su totalidad y que no están bajo el ámbito de aplicación de Colonización”, explicó.

Eso generó inconvenientes años atrás cuando se las quiso integrar. “Hubo insistencia de la Asociación de Escribanos porque esto no creaba certeza jurídica. Es un artículo meramente práctico”, dijo el Dr. De Brum.

El segundo artículo, trata de flexibilizar en algunas situaciones la permanencia del Colono y su familia en el campo. “Para que se dé esa flexibilización, tiene que ser un colono de más de 10 años con predios en INC, tiene que haber alguna otra situación de salud, o algún otro evento. En esos casos con voto del INC se le puede permitir la no permanencia en el predio. Lo único que hace es una flexibilización en esos casos”.

Esos son los dos vinculados directamente en el sector.

Respecto a otros artículos que también son de interés para el sector mencionó:

La legítima defensa: es el artículo 26 que hace una modificación al código penal. Este artículo lo que hace es: mantiene las características esenciales de la legítima defensa, de los requisitos que se deben dar. “Simplemente lo que hace la LUC es ampliar el ámbito de aplicación de dónde se puede dar esa legítima defensa. Y en el caso de las zonas rurales, permite que la legítima defensa se pueda reconocer, no solamente en el hogar, sino en otras instalaciones que pueda tener el productor, sea en galpones u otras instalaciones que estén a una distancia razonable”.

Entonces, explicó De Brum, “el cambio es que flexibiliza y no sólo toma el hogar y reconoce una realidad de la ruralidad, porque en la mayoría de los casos, el establecimiento también es su hogar, se da esa doble funcionalidad de hogar y establecimiento rural”.

Inclusión financiera.

La LUC en gran parte deroga varios artículos de la Ley de Inclusión financiera. En este caso, explicó el especialista, “resuelve un problema que tienen sobre todo los productores y trabajadores rurales en gran parte del territorio nacional que es la inexistencia de cajeros o de medios electrónicos para poder retirar el salario. Lo que se hace acá es que se puede seguir pagando el salario por medios electrónicos, pero también se puede hacerlo en efectivo, cosa que la Ley de Inclusión Financiera prohibía”.

Ahondó en que la LUC “facilita y permite que el trabajador pueda cobrar en efectivo y no es un tema menor, porque había que mandar a alguien a varios kilómetros a una capital departamental con los costos que tiene”.

Lo segundo es que se le permite hacer negocios jurídicos de hasta 1 millón de UI unos 115 mil dólares, utilizando el efectivo. “Eso es muy bueno en el sector agropecuario porque facilita la parte comercial y los negocios”, mencionó el Dr. Horacio De Brum.

Ocupaciones.

Lo que plantea la LUC es que garantiza el derecho de huelga que está en la Constitución de la República, pero permite que los trabajadores que quieran puedan ir a trabajar y que la dirección de la empresa la mantenga la misma empresa. “Se puede hacer huelga con todas las garantías, pero se debe permitir a los trabajadores que no están de acuerdo que puedan ingresar a la empresa y realizar sus tareas habituales. Lo mismo a los titulares de las empresas”.

Mevir.

En la LUC “se le da la posibilidad que pueda actuar cuando hay una emergencia poblacional en aquellos centros poblados de hasta 15.000 habitantes y no sólo en las zonas rurales como hasta ahora”, explicó el especialista jurídico.

En lanas se logró una corriente comercial en gruesas y medias

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