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Justicia condenó al INC a desafectar un campo en Durazno

Fallo de la Suprema Corte  emitió una sentencia trascendente, convirtiendo el caso en único

Campos pelados en la zona de Rebollo, Durazno, Victor D. Rodriguez

El departamento contencioso del estudio Olivera Abogados asesoró y representó a dos sociedades anónimas titulares de inmuebles en la promoción de un juicio contra el Instituto Nacional de Colonización (INC), donde se solicitó a la justicia la desafectación de ciertos inmuebles rurales que habían sido ilegítimamente afectadas al régimen de colonización previsto en la Ley Nº 11.029 del año 1948 (creadora del INC).

El pasado 22 de junio, llegado el caso a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), ésta condenó  al INC a liberar del régimen de colonización 10.000 ha de campo en Durazno, representativas de aproximadamente  US$  50.000.000, por estar ilegítimamente afectadas por el Instituto a dicho régimen haciendo lugar al reclamo de las sociedades.

La sentencia es de gran trascendencia jurídica y práctica, constituyendo un verdadero caso destacado en la materia.

Si bien la SCJ ya había declarado en varias oportunidades la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley Nº 18.756 (sucesora de la Ley 11.029), por ser una norma con efectos retroactivos, vulneradora de los principios de igualdad y seguridad jurídica, es la primera vez que da interpretación a su propio fallo de inconstitucionalidad, y condena al INC a desafectar ciertos padrones rurales del régimen de colonización, obligándolo a rectificar la información que arroja sus registros respecto del caso concreto planteado en el juicio.

Según surge de las discusiones parlamentarias de la Ley 18.756 de mayo de 2011, la intención del legislador fue incorporar al régimen colono aproximadamente 200.000 ha que hasta mayo de 2011 se encontraban ajenas del sistema del INC. Con lo cual, actualmente, existen aproximadamente 190.000 ha que aún se encuentran afectadas al sistema de colonización impulsado por el Ente antes mencionado.

En muchos casos los propietarios desconocen la situación jurídica de sus inmuebles, y seguirán desconociéndolo hasta en tanto no soliciten al Instituto el correspondiente certificado sobre la condición registral de las padrones.

Sin lugar a duda, el reciente fallo de la Corte incentivará a los particulares titulares de inmuebles rurales sujetos a las normas del INC a la promoción de nuevos juicios para intentar su liberación.

Guillermo Crampet

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