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Unidad Económica Administrativa: la objetiva y la subjetiva

Comentaremos la definición de UEA para que los contribuyentes puedan analizar si se encuentran frente a esta figura y las consecuencias tributarias que esto tiene

Mercedes Gómez | Socia del estudio Nopitsch & Asoc. | [email protected]

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Estudio Nopitsch & Asoc.

Las empresas agropecuarias deben analizar su situación al 30 de junio de cada año para evaluar si son contribuyentes del Impuesto al Patrimonio y su sobre tasa. Aquellas que forman parte de una Unidad Económica Administrativa (en delante, UEA) deben considerar a estos efectos el valor de la tierra propiedad de todas las entidades que forman parte de la misma, así como el ficto de muebles y semovientes.

Con este fin, comentaremos la definición de UEA para que los contribuyentes puedan analizar si se encuentran frente a esta figura y las consecuencias tributarias que esto tiene.

UEA objetiva

La normativa define dos tipos de UEA, la objetiva y la subjetiva.

Nos encontramos frente a una UEA objetiva cuando los titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias respondan a un interés común y evidencian la existencia de una unidad empresarial, con independencia de las formas jurídicas adoptadas. Es decir, estamos frente a una pluralidad de sociedades, empresas o sujetos, jurídicamente independientes pero sometidos a una dirección unificada.

Hay dos elementos que nos indican que estamos frente a una UEA objetiva, en primer lugar, cuando existe una relación de control entre una persona física o jurídica y el resto de las sociedades que le permita imponer su voluntad sobre el resto de las sociedades y en segundo lugar cuando existe una gestión y dirección unificada, la gestión de las empresas se realiza como la de una empresa única y con la finalidad única de maximizar los beneficios del grupo.

UEA Subjetiva

Conforman esta categoría: Las sociedades civiles y condominios no contribuyentes de este impuesto, que sean titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias; Los cónyuges, en caso que cada uno sea titular de activos afectados a explotaciones agropecuarias.

No se considerarán UEA las Cooperativas Agrarias, las Sociedades de Fomento Rural ni las entidades que las integran por los activos directamente afectados a las mismas.

Efectos de formar parte de una UEA

Cuando se verifique la existencia de una UEA se considerará la suma de los activos afectados a la explotación más el ficto por concepto de muebles y semovientes sobre éstos, de todas las entidades que la integran, a los efectos de determinar la exoneración y la sobre tasa.

Recordemos que la exoneración del IP para el sector agropecuario sólo será aplicable para el caso de aquel patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias cuyo valor de los activos no supere las UI 12.000.000 (aproximadamente US$ 1.600.000).

Hemos de considerar que esta exoneración no aplica para entidades al portador, entidades con acciones nominativas cuando los titulares no son personas físicas y entidades no residentes, independientemente del valor de sus activos.

Otras consideraciones. Como mencionamos anteriormente, el concepto de UEA se utiliza solamente a los efectos de determinar si la explotación se encuentra exonerada de IP y el nivel de sobre tasa a aplicar (con tasas que van desde el 0,7% al 1,5%).

Una vez analizado esto, los impuestos se aplicarán sobre la situación individual de cada contribuyente.

Por otro lado, en función del valor de los activos individuales más el ficto correspondiente se determinará si la explotación tributará una tasa reducida de IP del 0,75%, cuando éstos no superen las 30.000.000 UI (US$ 4.000.000) a valores de Junio 2022) o bien 1,5% en caso de superar ese monto.

Finalmente, el nivel de sobre tasa irá desde 0,7% a 1,5% en función del valor de los activos afectados por parte de la UEA.

Mercedes Gómez Nopitsch & Asoc.economíatributos

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