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Sobre inversiones de extranjeros en la agropecuaria

Es conveniente instrumentar la explotación a través de una SAS o SRL para poder aprovechar la exoneración de impuestos por las utilidades y la opción del Imeba, siempre que la superficie explotada y nivel de ingresos lo permita

Mercedes Gomez

Mercedes Gómez | Socia del estudio Nopitsch & Asoc. | [email protected]


En los últimos años Uruguay se ha tornado un punto muy atractivo para inversores del exterior en diversos sectores, siendo uno de ellos el agropecuario. Por esta razón, una pregunta muy frecuente es la tributación de extranjeros que compran campo en nuestro país ya sea, para obtener un arrendamiento por el mismo, así como para realizar una explotación agropecuaria.

Antes de comenzar el análisis es conveniente recordar ciertos puntos:

En primer lugar, aquellos que realizan explotación agropecuaria podrán optar, como impuesto a la renta, entre el IMEBA y el IRAE teniendo en cuenta qué forma jurídica adoptan, la superficie explotada y los ingresos del ejercicio anterior. En algunas situaciones, como veremos más adelante, quedan incluidos preceptivamente como contribuyentes de IRAE.

Por otro lado, recordemos que la distribución de utilidades está exenta del gravamen del 7% para aquellas sociedades de tipo personal que no hubieran superado en el ejercicio anterior las 4 millones de UI (US$ 545.000).

Por último, la renta derivada del arrendamiento de inmuebles rurales propiedad de personas físicas o jurídicas del exterior, está sujeta al impuesto a la renta del 12%.

Establecimiento Permanente.

Si el inversor del exterior compra un campo con el propósito de realizar en forma directa la explotación agropecuaria estaríamos frente a la figura de un Establecimiento Permanente (EP), puesto que se entiende que se configura EP cuando un no residente realiza toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en nuestro país.

Los EP al igual que las SA deben tributar IRAE “Real” en forma preceptiva, no pudiendo optar por IMEBA, ni tampoco estaría exonerada la distribución de utilidades.

En cambio, si el inversor del exterior invierte en un inmueble rural, con el fin de arrendarlo y obtener rentas puras de capital, no configuraría un EP, debido a que no se considera un lugar fijo de negocios, debiendo tributar IRNR por esa renta (tasa del 12% sobre la misma).

Diferentes vehículos.

De cara a lo recién comentado, debemos analizar otras alternativas para evitar configurar un EP y en consecuencia tributar IRAE real de forma preceptiva. Una de ellas podría ser, comprar el campo y desarrollar la actividad agropecuaria a través de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

Otra opción es comprar el campo a nombre del inversor del exterior y realizar la explotación a través de la SAS o SRL, vinculando ambas partes a través de un contrato de arrendamiento, comodato precario, etc.

En ambas opciones no se configuraría un EP por lo que, no tendría que tributar IRAE por forma preceptiva, se puede optar por IMEBA siempre que la explotación se realice en una extensión menor a 1250 hectáreas Coneat 100 y los ingresos anuales proveniente de la venta de bienes agropecuarios hubiesen sido menores a 2 millones de UI (US$ 272.500) en el ejercicio anterior.

A su vez, la distribución de utilidades estaría exenta cuando los ingresos del ejercicio anterior hubieran sido menores a 4 millones de UI, evitando así el 7% de gravamen sobre esta renta.

En suma

Si la explotación agropecuaria se realiza a través de una SA o de un EP el contribuyente debe liquidar IRAE Real, no teniendo la opción de tributar IMEBA.

Adicionalmente, la distribución de dividendos se encuentra gravada al 7% en concepto de IRNR (o de IRPF en caso de que se convirtiera en residente).

En consecuencia, es conveniente instrumentar la explotación a través de una SAS o SRL para poder aprovechar la exoneración de impuestos por las utilidades y la opción del IMEBA, siempre que la superficie explotada, y el nivel de ingresos lo permita.

Finalmente, es importante mencionar que, independientemente del vehículo utilizado, no habría diferencias en relación el Impuesto al Patrimonio y sobre tasa, quedando exoneradas las explotaciones con activos menores a 12 millones de UI (US$ 1.600.000), salvo que se trate de entidades al portador.

Mercedes Gómez Nopitsch & Asoc.inversiones

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