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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

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Estudio Nopitsch &amp; Asoc.<br/><br/>

Directora Estudio Nopitsch &_Asoc.
mercedes.gomez@estudionopitsch.com

En esta oportunidad nos dedicaremos a repasar ciertos aspectos del Impuesto al Patrimonio (IP) y la sobretasa de IP del sector agropecuario. En particular trataremos los conceptos de inmuebles rurales, ficto de bienes muebles y semovientes, analizando como se valúan y qué bienes se consideran incluidos en los mismos. Luego repasaremos los bienes que se pueden deducir del ficto y de esa forma disminuir el monto imponible del IP y la sobretasa de IP.

Consideraciones del IP

Son contribuyentes del IP agropecuario aquellos contribuyentes cuyas explotaciones agropecuarias superen las UI 12.000.000 (doce millones de unidades indexadas), US$ 2 millones aproximadamente, considerando a estos efectos el 100% del valor fiscal de los inmuebles rurales propios, el 40% de los propios (sean o no explotados por el propietario) y el 40% de los de terceros explotados por el contribuyente, en concepto de ficto de muebles y semovientes.

Asimismo, serán contribuyentes en todos los casos de IP y sobretasa, sin importar el límite comentado anteriormente, las explotaciones realizadas por entidades al portador, o no residentes que sean personas jurídicas.

Debe tenerse en cuenta que, en caso de constituir una Unidad Económica Administrativa (UEA), los activos de esta deben sumarse para definir si el contribuyente está exonerado, así como para determinar la sobretasa a aplicar.

La tasa del IP agropecuario será del 0,75% para los contribuyentes cuyo monto total de activos no supere las UI 30.000.000 (aproximadamente US$ 4,8 millones) y 1,5% en caso contrario. En caso de pertenecer a una UEA este análisis corresponde realizarlo sobre el patrimonio individual de cada contribuyente.

A su vez, deben aplicar la sobretasa de IP, según el cuadro que acompaña a este artículo.

Por último, un detalle bien relevante, es que en caso de que el contribuyente, posea inmuebles rurales no explotados, no se aplica la exoneración, y deben de pagar IP, aunque no supere el monto mencionado anteriormente.

Inmuebles rurales

Con relación a este punto nos parece importante comentar qué incluye el concepto de inmuebles rurales y cómo se determina su valor.

El concepto de inmuebles rurales afectados a explotación agropecuaria incluye tanto el valor de la tierra como el de las mejoras fijas realizadas sobre estos inmuebles; debiendo entender por mejoras fijas exclusivamente a los galpones y edificios. Si la explotación agropecuaria tuviera otras mejoras fijas, las mismas formarían parte del ficto de bienes muebles y semovientes. El artículo 116 del Decreto 150/007 establece una lista de lo que se considera mejoras fijas en el sector, incluyendo a: los tajamares, pozos, represas, molinos, bretes para vacunos y lanares, bombas para extraer agua, tubos, cepos, molinos de viento, represas, balanzas, tanques australianos, tanques de frío, instalaciones para la distribución de energía eléctrica, paneles solares, equipamiento para trazabilidad.

La forma de valuar los inmuebles rurales para todos los contribuyentes, salvo las entidades al portador (excluidas las sociedades personales), es considerando el menor valor entre valor real de catastro vigente al momento de la liquidación y el valor real de catastro del año 2012 actualizado en función de la variación del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura publicado por el Instituto Nacional de Estadística, para periodos posteriores al 30/11/2023, la variación a considerar será la del Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca.

Las entidades al portador, salvo las sociedades personales, deben valuar los bienes inmuebles aplicando normas de IRAE.

Ficto de bienes muebles y semovientes

La determinación del valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria deberá realizarse en todos los casos en que exista tal explotación, teniendo el contribuyente la opción de realizar la estimación en forma ficta (40% del valor fiscal de los inmuebles explotados) o en forma real según normas de IRAE, salvo las entidades al portador (excluidas las sociedades personales) que no tendrán la opción del ficto.

Dentro del ficto de bienes muebles y semovientes, quedan incluidos, los semovientes, las maquinarias, equipos para el procesamiento electrónico de datos, las mejoras fijas en el agro que definimos anteriormente y los créditos por venta de ganado bovino y ovino. Asimismo, quedan incluidos los créditos por venta de otros bienes agropecuarios en estado natural, y los pasivos por compra de ganado e insumos, así como los préstamos para la adquisición de tales bienes.

Deducciones al ficto de muebles y semovientes

Por su parte, a través de la Ley 16.906 y su reglamentación, los contribuyentes de IP y sobretasa, pueden deducir del ficto de muebles y semovientes, las inversiones que posean en maquinaria agrícola, vehículos utilitarios y bienes para el procesamiento electrónico de datos, así como determinado porcentaje de entre 60% y 100% de los reproductores que posea al 30 de junio de cada año.

En el caso de las mejoras fijas y otros bienes muebles, a los efectos de poder descontarlos del ficto de bienes muebles y semovientes se debe contar con un Proyecto de Inversión declarado promovido al amparo de la Ley de Inversiones.

A su vez, para el caso de las inversiones en pasturas que el contribuyente posea en su activo, por no haber optado por deducirla como gasto en el ejercicio, se prevé su deducción del ficto de muebles y semovientes, siendo el valor por descontar el menor de los siguientes valores, amortizado ambos en 4 años. Valor según normas de IRAE, costo de implementación revaluado y amortizado; El costo de adquisición de la semilla forrajera implantada multiplicada por los siguientes coeficientes 2% o 2,8%, dependiendo si es pradera convencional o mejoramiento extensivo y el tipo de semilla.

Mercedes Gómez Nopitsch & Asoc.Impuesto al Patrimonio
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