Mercedes Gómez | Estudio Nopitsch & Asociados | mercedes.gomez@estudionopitsch.com
El objetivo de esta columna es analizar el Régimen de IVA aplicable al sector agropecuario, repasando las principales preguntas vinculadas a este tema. ¿Quiénes deben liquidar el IVA en el sector agropecuario? Para responder esta pregunta debemos repasar la tributación en relación al impuesto a la renta, dado que serán contribuyentes de IVA aquellos que sean contribuyentes de IRAE.
Recordemos que quienes realizan explotación agropecuaria pueden optar por ser contribuyentes de IMEBA o IRAE por los ingresos provenientes de la enajenación de productos agropecuarios en estado natural. Quienes opten por IRAE o queden incluidos preceptivamente (por la cantidad de hectáreas que explotan, por la forma jurídica adoptada o por superar el tope de ingresos del ejercicio anterior) serán contribuyentes de IVA.
El resto de los ingresos obtenidos por la explotación agropecuaria tributaran IRAE preceptivamente. A modo de ejemplo la empresa será contribuyente de IVA por los ingresos derivados de la enajenación de activo fijo, los servicios agropecuarios y las actividades de pastoreo, aparcería, medianería y similares.
¿En qué consiste el régimen de IVA en suspenso?
Consiste en gravar a tasa cero, régimen asimilable al de exportadores, a la enajenación de “productos agropecuarios en estado natural” permitiendo a los productores recuperar el IVA compras asociado a estos ingresos. A su vez, si de la liquidación de IVA surge un crédito se permite solicitar certificados para el pago de obligaciones frente a DGI o BPS del contribuyente o de proveedores. Para los contribuyentes que hubieran optado por IMEBA como impuesto definitivo el IVA compras será un costo.
¿Cuál es el tratamiento de IVA aplicable a los ingresos de pastoreo, aparcería, capitalización, y venta de maquinaria agrícola?
Los mismos se encuentran exonerados de IVA, siendo el IVA compras asociado un costo.
A su vez, en lo que respecta a la maquinaria agrícola y sus accesorios debemos de tener presente la Resolución 305/79, la cual contiene un listado de bienes que se consideran exentos de IVA y se actualiza permanentemente. Si el activo fijo que se está enajenando no está en la lista se debe gravar con IVA. A modo de ejemplo, la enajenación de un vehículo utilitario para el IVA.
¿Existen beneficios para pequeños productores?
Efectivamente, se prevé la devolución de IVA gasoil para productores de ganado ovino, bovino, de leche, arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen IRAE. El límite de la devolución está sujeto a un porcentaje de los ingresos respectivos.
¿Cuándo se liquida el impuesto?
El impuesto es de liquidación anual, pudiendo, si el contribuyente lo deseara, hacerlo en forma cuatrimestral o mensual. En caso de que de la liquidación de IVA surja un crédito, el mismo se puede solicitar para distintos fines, dependiendo de su origen.