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El Impuesto de Primaria para padrones rurales

Es un impuesto anual, que se configura el primero de cada año y grava las propiedades inmuebles rurales para financiar los créditos presupuestales de gastos e inversiones del Consejo de Primaria.

Cra. Mercedes Gómez/Estudio Nopitsch & Asoc.
mercedes.gomez@estudionopitsch.com

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Estudio Nopitsch & Asoc.

En la columna de hoy vamos a comentar los principales aspectos del Impuesto Primaria sobre padrones rurales.

¿Qué grava el impuesto?

Grava las propiedades inmuebles rurales para financiar los créditos presupuestales de gastos e inversiones del Consejo de Primaria. Es un impuesto anual que se configura el primero de enero de cada año.

Entonces, una persona que adquiere un inmueble en marzo de 2022, es contribuyente a partir del 1/1/2023. La deuda del año 2022 le corresponde al enajenante.

Los obligados son los propietarios, promitentes compradores, usufructuarios y poseedores de bienes inmuebles rurales de todo el país.

¿Quiénes están exonerados?

Los propietarios de padrones rurales que exploten directa o indirectamente, padrones que en su conjunto no excedan de 300 hectáreas índice Coneat 100.

Es decir, se paga por los inmuebles rurales propios, pero siempre que se exploten más de 300 hectáreas (considerando las propias y las de terceros). A su vez, van a estar exonerados los padrones cuyo valor catastral para este impuesto no superan $ 225.360.

Manejemos un ejemplo.

Un contribuyente que explota 500 hectáreas coneat 100, siendo 150 propias y 350 arrendadas; va a ser contribuyente porque verifica el hecho generador, es decir, explota más de 300 hectáreas; debiendo pagar este impuesto por las 150 hectáreas propias.

A su vez, el propietario de las 350 hectáreas que se encuentran arrendadas también es contribuyente del impuesto.

¿Cómo se calcula el impuesto?

La base de cálculo para el impuesto primaria es el promedio de los valores reales catastrales de los últimos 5 años, actualizados por el Poder Ejecutivo. A su vez, si el valor imponible del inmueble, expuesto en la cédula catastral a los efectos del pago del impuesto, es menor a $ 225.360, se encuentra exonerado.

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Otros aspectos prácticos.

Se debe presentar una declaración jurada anual antes del 30 de abril en el formulario 3980 y abonarse el impuesto en hasta 3 cuotas iguales (mayo, agosto, octubre).

Para acceder a la exoneración, los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan de 300 hectáreas índice Coneat 100, deben presentar la declaración jurada dentro de los 120 días del ejercicio que se desee exonerar.

A su vez, quienes exploten padrones que en su conjunto no excedan 200 hectáreas, será suficiente el correspondiente trámite de exoneración ante los Gobiernos Departamentales.

impuestosMercedes Gómez Nopitsch & Asoc.

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