Mercedes Gómez, socia del estudio Nopitsch & Asoc
mercedes.gomez@estudionopitsch.com
En el sector agropecuario es frecuente que nos encontremos con diferentes modalidades contractuales; contratos de aparcería, medianería, pastoreo, comodato precario y arrendamiento. Hoy nos vamos a dedicar al contrato de arrendamiento rural, respondiendo las principales preguntas vinculadas a este tema.
¿Cuáles son las principales características de un contrato de arrendamiento?
La cesión del uso y goce del predio por parte del dueño del inmueble, recibiendo a cambio una contraprestación económica, la que puede ser en dinero o en especie.
¿Cómo se deduce el gasto de arrendamiento en el IRAE?
El gasto en concepto de arrendamiento de inmuebles con destino a explotación agropecuaria (salvo para los arrendamientos lecheros que cuenta con un régimen especial), será el mayor entre:
- El límite establecido por el criterio general (regla candado)
- y el precio promedio por hectárea anual de arrendamientos determinado por el MGAP a través de la oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA), para los distintos destinos agropecuarios, incrementado en un 20%.
¿En cuanto rondan esos valores?
Si bien para este ejercicio aún no se emitieron estos valores, podemos comentar lo establecido para el ejercicio finalizado el 30 de junio del 2021, a través de la Resolución 1357/021, para tener una referencia.
- Ganadería: $ 2.863,
- Agricultura de secano: $ 9.540,
- Agricultura con riego: $ 12.402,
- Arroz: $ 5.155,
- Forestación: $ 6.960,
- Agrícola / ganadero: $ 5.630,
- Agrícola / lechero: $ 6.042,
- Lechero/ganadero: $ 5.980,
- Restantes rubros (cunicultura, horticultura, viticultura, etc.): $ 5.027.
Estos valores se deben incrementar un 20%, según lo comentado anteriormente. Este monto opera como un tope a la deducción del gasto de arrendamiento, no es un beneficio adicional.
En aquellos casos en que el arrendamiento no abarque el ejercicio fiscal completo, el precio promedio por hectárea anual deberá proporcionarse al período correspondiente.
¿Existen otras formalidades a cumplir para poder deducir el gasto de arrendamiento?
Si, los contratos deben ser escritos e inscriptos en el Registro General de Arrendamientos, en caso de no cumplir esta formalidad el gasto no es deducible de la liquidación de IRAE.
Otra condición a cumplir es que el gasto debe estar debidamente documentado, esto implica, que si la contraparte es contribuyente de IRAE debe emitir factura por esta renta. En caso de ser una persona física la dueña del campo, sería suficiente el contrato de arrendamiento inscripto.
Asimismo, para que los arrendatarios puedan considerar estos topes para la deducción del gasto de arrendamiento, la DGI dispuso la presentación del Formulario 3100 con información de los padrones, montos asociados, entre otros aspectos.
A tener en cuenta.
Considerando que las empresas agropecuarias cierran el 30 de junio, nos parece importante tener presente, en aquellos casos en que la explotación agropecuaria se realiza sobre campos arrendados, los requisitos que se deben cumplir para poder deducir el gasto en la liquidación de IRAE: contrato inscripto, facturación de la contraparte en caso de corresponder, analizar si corresponde presentar el formulario 3100.