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Certificados de crédito

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En la columna de hoy nos pareció interesante centrarnos en los tipos de certificados de crédito que puede solicitar el sector agropecuario, así como las particularidades de los mismos. Teniendo en cuenta el régimen de IVA en suspenso aplicable al agro, el hecho de que el IMEBA generalmente se paga a través de la retención y que el crédito del 1% de la enajenación de semovientes con destino a BPS rural puede resultar superior a este último tributo, es frecuente que el contribuyente deba gestionar créditos para pagar otros tributos.

Origen del crédito.

a. Crédito por IVA en suspenso:

Recordemos que el IVA en suspenso consiste en gravar a tasa cero la enajenación de “productos agropecuarios en estado natural” y, aplicando el régimen asimilable al de exportadores, permite a los productores recuperar el IVA compras asociado a estos ingresos.

Cabe aclarar que este régimen es aplicable para aquellos contribuyentes que liquiden IRAE, no así para los que hayan optado por IMEBA como impuesto definitivo, en cuyo caso el IVA será un costo.

El crédito de IVA se utiliza para compensar el IRAE si diera a pagar, y también se puede solicitar el crédito con otros, fines tanto para cancelar obligaciones a título personal, como para endosar a proveedores o terceros.

b. Crédito por IMEBA:

A su vez, el IMEBA pagado o retenido a quienes optaron por IRAE, se considera un crédito a favor de este impuesto y en caso de que surja un excedente el mismo se puede solicitar a favor del contribuyente.

c. Crédito del 1% a la enajenación de semovientes:

Los titulares de explotaciones agropecuarias podrán acceder a un crédito fiscal por un monto equivalente a lo que se pagó a las Intendencias Municipales por el impuesto a la enajenación de semovientes (1%). El crédito será imputado en primer lugar a la cancelación de obligaciones ante BPS. Si el contribuyente quisiera utilizar el crédito para cancelar sus obligaciones ante DGI, deberá presentar un petitorio frente a BPS, quien informará a DGI. En este caso, el crédito será devuelto mediante certificados de crédito.

Tipos de Certificados.

Veamos ahora los tipos de certificados, y su posible utilización:

A: no endosables para pago ante DGI,

B: endosables para pago ante DGI

C: libre endoso para pago ante DGI,

D: no endosables para pago ante BPS,

E: endosables para pago ante BPS

Los certificados de crédito no endosables, son aquellos que solo pueden ser utilizados para pagar obligaciones tributarias propias del titular. De otro modo, los certificados de crédito endosables son aquellos que pueden ser cedidos a favor de proveedores; con el tope del monto de IVA facturado por el proveedor al contribuyente.

También se pueden solicitar certificados endosables sin destinatario para el pago de obligaciones ante DGI (Tipo C). En este último caso, es importante tener presente que la Administración realiza una inspección fiscal, en general sobre los últimos tres ejercicios fiscales, para autorizar la emisión de los mismos dado que es importante asegurarse de que el contribuyente no tenga ningún adeudo o contingencia fiscal previo a emitirlos.

Es importante recordar que el Poder Ejecutivo, mediante sucesivos Decretos, ha encomendado a la DGI la posibilidad de autorizar a quienes tengan la calidad de productores agropecuarios la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias ante la DGI a favor de Bancos, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y empresas aseguradoras, bajo determinadas condiciones.

Por último, hay que tener en cuenta las distintas fechas que se encuentran estipuladas en los certificados, para evitar errores que resulten en multas y recargos:

“Fecha Emisión”: es fecha en la cual se emitió el certificado.

“Fecha Exigibilidad”: establece la fecha valor del pago.

“Fecha exigibilidad vigente hasta”: es fecha límite hasta la cual la “Fecha Exigibilidad” es válida, posterior a la misma, la fecha valor del pago con este certificado será la del día en que se realiza el pago.

“Fecha vencimiento”: pasada esa fecha el certificado de crédito no puede ser utilizado.

Nos parece importante aclarar que el concepto de fecha de exigibilidad solo es aplicable a DGI, no así frente al BPS; es decir para cancelar una obligación con BPS se debe presentar el certificado antes de la fecha de vencimiento.

Claves.

Es importante que las empresas analicen los tipos de crédito que pueden llegar a generar, así como la carga tributaria proyectada, para evaluar la posibilidad de solicitar certificados para uso propio o de terceros, dependiendo el origen de los mismos, minimizando así costos financieros.

Socia de Estudio Nopitsch & Asociados.

[email protected]

Mercedes Gómez Nopitsch & Asoc.

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