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Está vigente devolución de IVA para el gasoil

Beneficiará a 16.212 productores que no tributan IRAE.

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Ganadería. Podrán cobrar por Abitab o transferencia bancaria.

Los ganaderos, sean productores de bovinos u ovejeros, que no tributen el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), podrán acceder a una devolución del IVA incluido en las compras de gasoil que realicen en el desarrollo de las actividades de cría o engorde de ganado. El beneficio es retroactivo al 1° de marzo y estará vigente por plazo de un año y será por un límite máximo que se define en función de las ventas realizadas en el ejercicio anterior, confirmó la Dirección General Impositiva. El Ente dijo que la medida incluirá a 16.212 productores ganaderos en total de los cuales 1.829 ya estaban como beneficiarios de otros sectores y ahora se les suma el beneficio por ganaderos.

Los productores que ganaderos que no se encuentren incluidos en la nómina de potenciales beneficiarios, deberán presentar una nota en cualquier dependencia de DGI donde declaren que cumplen con los requisitos exigidos por la normativa para obtener el beneficio e informen los ingresos que obtuvieron por cría o engorde de ganado bovino y ovino en período 01/07/2016-30/06/2017. El límite máximo anual legal para este beneficio no podrá superar el 0,4 % de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, entre las fechas antes citadas.

De acuerdo con la información que posee la DGI sobre las retenciones de IMEBA sobre cada productor, y los montos informados por los gobiernos departamentales correspondientes al crédito fiscal producto al Impuesto a la Enajenación de Semovientes, durante el ejercicio 1 de julio 2016 - 30 de junio 2017, se ha definido el límite máximo del beneficio para cada productor.

El monto ficto de ingresos anuales se fija en $ 250 mil , sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio. Las devoluciones se instrumentarán en efectivo y el procedimiento diseñado no implica costos adicionales, explicó la DGI a través de un comunicado.

La devolución se podrá cobrar por transferencia bancaria o en efectivo en cualquier local de Abitab. Si el productor beneficiario opta por cobrar mediante una transferencia bancaria, solo será necesario que realice una gestión en la entidad bancaria donde posee su cuenta. El banco informará a DGI, no siendo necesario realizar otra gestión.

Si se pretende cobrar en efectivo en Abitab, las empresas unipersonales, núcleos familiares y sociedades de hecho no deberán realizar ningún trámite. El titular de la empresa deberá concurrir a los locales de pago con su Cédula de Identidad y con su número de RUC.

Para el caso de entidades pluripersonales que opten por cobrar en efectivo en Abitab deberán declarar ante el Registro Único Tributario de la DGI la persona habilitada para cobrar. Para este trámite se requerirá certificación notarial. Previo a autorizar cada devolución, la DGI controlará en cada caso que el usufructo del beneficio no supere el límite máximo establecido.

Los productores podrán acceder al beneficio anunciado cada vez que compra gasoil, deberá solicitar una factura en donde esté incluido claramente su número RUC y donde el único concepto de compra sea gasoil. Las estaciones de servicio o enviarán dicha documentación a DGI, se procesará y se sabrán las compras de gasoil que cada productor beneficiario hace, y al mes siguiente durante la segunda quincena, se procederá a la devolución del IVA de dichas compras hasta el límite máximo previamente definido.

Pablo Mestre
Pablo Mestre

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